Decreto Ley 2460 DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Promulgacion: 09-ENE-1979 Publicación: 24-ENE-1979
Versión: Última Versión - 11-MAR-2025
Materias: INVESTIGACIONES DE CHILE, CHILE. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6926&f=2025-03-11
Art. 23 Nº 1
D.O. 21.02.2011Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.
Art. 2º N° 1)
D.O. 16.02.2022Subsecretaría del Interior.
Art. 12
D.O. 22.02.2018gaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.
Art. 2º N° 2)
D.O. 16.02.2022rtículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, Ley 21552
Art. único
D.O. 14.04.2023especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.
Art. 2º N° 2)
D.O. 16.02.2022rtículo 1° ter.- La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizada para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
ART UNICO
LEY 18786
ART UNICO estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Ley 21306
Art. 39 N° 1
D.O. 31.12.2020Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
Art. 2º N° 3)
D.O. 16.02.2022ara el ingreso a los planteles señalados en este artículo será requisito haber aprobado la enseñanza media.
Art. 3 N° 1
D.O. 21.10.2014 dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.
Art. 4°
D.O. 11.03.2025 mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
Art. único
D.O. 09.07.1984 Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del MinisterioLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; prestar Ley 21016
Art. 2
D.O. 21.06.2017la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos Ley 20507
Art. CUARTO
D.O. 08.04.2011de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
Art. 2º N° 4)
D.O. 16.02.2022rtículo 5° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile deberá elaborar, de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Art. 2º N° 4)
D.O. 16.02.2022rtículo 5° ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Director General deberá elaborar, durante el primer trimestre de cada año, un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y deberá identificar las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente. Con todo, el plan podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Policial o su modificación.
Art. 2º N° 4)
D.O. 16.02.2022rtículo 5° quáter.- El Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa.
Art. 2º N° 4)
D.O. 16.02.2022rtículo 5° quinquies.- El Director General, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia pública de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Art. 2º N° 4)
D.O. 16.02.2022rtículo 5° sexies.- La Policía de Investigaciones de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio electrónico institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades de manera pública y transparente, en la forma y modo que señale el reglamento.
Art. 2º N° 4)
D.O. 16.02.2022rtículo 5° septies.- Las órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su denominación, dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial, deberán ser informadas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos desde su dictación.
Art. 23 Nº 2
D.O. 21.02.2011 de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, según lo establecido en el respectivo Ley 21427
Art. 2º N° 5)
D.O. 16.02.2022Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.
Art. 2º N° 6)
D.O. 16.02.2022rtículo 6º bis.- La Policía de Investigaciones de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal.
Art. 2º N° 6)
D.O. 16.02.2022rtículo 6° ter.- La Policía de Investigaciones de Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo al reglamento que regule esta materia y que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Público y a las autoridades judiciales con competencia en lo criminal, el auxilio que le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
Art. único
D.O. 09.07.1984 prestará a las autoridades administrativas el auxilio que estás soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que la acción que se trata de ejecutar no tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrir en delito, será ésta la única responsable.
Art. único
D.O. 09.07.1984 Investigaciones de Chile, podrá requerir de la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 directamente el auxilio de la Institución, ni ésta podrá concederlo, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a la Policía de Investigaciones de Chile.
Art. 2º N° 7)
D.O. 16.02.2022rtículo 7 bis.- A fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta de la institución ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile contará con un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, cuyo funcionamiento estará a cargo de una repartición destinada a dicho efecto. La Subsecretaría del Interior deberá supervisar el funcionamiento de este sistema.
Art. 2º N° 7)
D.O. 16.02.2022rtículo 7° ter.- La Policía de Investigaciones de Chile elaborará un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia Institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.
Art. 2º N° 7)
D.O. 16.02.2022rtículo 7° quáter.- En los procedimientos disciplinarios se levantará registro de las diligencias practicadas, debiendo tomar los recaudos necesarios para resguardar la reserva de la identidad de quien lo hubiere solicitado. Podrán incorporarse al expediente documentos u otros medios probatorios que sean pertinentes. Tan pronto se cerrare la investigación, se formularán o desestimarán los cargos.
Art. 4 Nº 1
D.O. 10.04.2023 funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
Art. 2º N° 7)
D.O. 16.02.2022rtículo 7° quinquies.- Si los hechos puestos en conocimiento de la Policía de Investigaciones en virtud de los artículos 7° bis y 7° ter fueren constitutivos de delito, el personal policial deberá remitir sin más demora la respectiva denuncia al Ministerio Público.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002
Art. 1º
D.O. 12.01.2005 de Investigaciones de Chile corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de Prefecto General o Prefecto Inspector.
Art. 3 N° 2
D.O. 21.10.2014 información que sea requerida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.502.
Art. 2º N° 8) a)
D.O. 16.02.2022.- Disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, previa propuesta al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a la Institución.
Art. 2º N° 8) b)
D.O. 16.02.2022, salvo que se tratare de comisiones de servicio al extranjero del personal de planta, que requerirá la aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Art. 2º N° 8) c)
D.O. 16.02.2022.- Dictar, previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de estudio y de los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo docente de los planteles de la Institución.
Art. 2º N° 8) d)
D.O. 16.02.2022o dispuesto en este artículo no obstará las autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la ley N° 20.502.
Art. 2º N° 9)
D.O. 16.02.2022rtículo 10 bis.- Corresponderá al Director General disponer la organización y distribución de los medios humanos y materiales, previa propuesta al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a la Policía de Investigaciones de Chile.
Art. 3 N° 3
D.O. 21.10.2014delegación señalada deberá ser informada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de la Subsecretaría del Interior.
Art. 3 N° 4
D.O. 21.10.2014 informando de ellas, semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior.
ART UNICO personal de Policía de Investigaciones de chile se regirán por el Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales respectivos. Los ascensos se efectuarán únicamente en conformidad al Escalafón de Antiguedad o a la fecha del nombramiento según proceda.
Art. 39 N° 2
D.O. 31.12.2020s funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales usarán como distintivo una "Placa de Servicio" y una "Tarjeta de Identidad Policial", que acreditarán su cargo, función e identidad.
ART UNICO tarjetas, timbres y sellos de Policía de Investigaciones de Chile por cualquier otro organismo o persona. La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 20 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio del comiso de las especies.
Art. 2º Nº 1
D.O. 29.09.2005 de la Policía de Investigaciones de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a Ley 21560
Art. 4 Nº 2 a) y b)
D.O. 10.04.2023presidio perpetuo calificado.
Art. 2º Nº 2
D.O. 29.09.2005 maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, será castigado:
Art. 4 N° 1 a)
D.O. 05.07.2016algún miembro importante o notablemente deforme.
Art. 4 N° 1 b)
D.O. 05.07.2016presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
Art. 4 N° 1 c)
D.O. 05.07.2016, si le ocasionare lesiones leves.
Art. 4 N° 2
D.O. 05.07.2016 Artículo 17 ter.- Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometieren respecto de un funcionario de la Policía de Investigaciones en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de Ley 21560
Art. 4 Nº 4
D.O. 10.04.2023sus funciones se aplicarán las penas que siguen:
Art. 2º Nº 3
D.O. 29.09.2005 términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
ART UNICO podrá ser usada por el personal en servicio activo de Policía de Investigaciones de Chile que tenga nombramiento de tal.
ART UNICO Policía de Investigaciones de Chile, ejecutar cualquier acto de violencia, destinado a obtener declaraciones de parte del detenido.
Art. 4
D.O. 22.11.2016será castigado con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
Art. 2º N° 10) a), b)
D.O. 16.02.2022rtículo 20.- Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en otros procedimientos policiales darán cuenta de las gestiones realizadas por los funcionarios policiales durante aquéllos.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Ministerio Público si hubiere sido sorprendida en delito flagrante. Si en razón de la hora en que se practicó la detención no pudiere darse inmediato cumplimiento a esta regla, todo detenido que lo solicitare por sí o por otra persona, antes de ingresar en calidad de tal en las oficinas o cuartelesLEY 18322
Art. único
D.O. 31.05.2002 de Policía de Investigaciones de Chile, será examinado por un médico legista, quien tendrá la obligación de expedir un certificado de salud a su respecto, en el que dejará, especialmente constancia de las lesiones, erosiones, equimosis u otras manifestaciones de carácter interno o externo que denuncien que el detenido ha sido objeto de golpes, maltratos, heridas o cualquiera otra especie de violencia.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002
ART UNICO Investigaciones de Chile que faltare maliciosamente a la verdad en los informes a sus superiores y particularmente en los partes enviados a los tribunales o a las autoridades administrativas, será castigado con arreglo a los artículos 206 y 207 del Código Penal.
Art. único criminal, el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, que con el objeto de cumplir un deber que establezca este decreto ley, se viere obligado a hacer uso de armas, para rechazar alguna violencia o vencer alguna resistencia contra la autoridad.
ART UNICO Investigaciones de Chile está autorizado para portar armas de fuego en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
ART 1° General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación respectiva, para el personal en servicio activo.
Art. 4 Nº 5
D.O. 10.04.2023rtículo 24 bis.- En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.
Art. 2º N° 11) a), b)
D.O. 16.02.2022rtículo 25.- Dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento; y los elementos de protección personal, tales como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos.
ART UNICO Investigaciones de Chile, será regulada por los reglamentos correspondientes.
Art. 2º N° 11) c)
D.O. 16.02.2022urante el segundo semestre de cada año la Institución deberá informar a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la disponibilidad presupuestaria y su ejecución, en la adquisición y renovación de los elementos señalados en el inciso primero. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario para la adquisición del año siguiente y su aumento de cobertura para el personal.
Art. 2º N° 12)
D.O. 16.02.2022rtículo 25 bis.- Créase un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio de Hacienda y un Prefecto General de la Policía de Investigaciones de Chile. Los representantes recién señalados deberán ser funcionarios públicos o agentes públicos civiles, los que serán de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra.
Art. 2º N° 12)
D.O. 16.02.2022rtículo 25 ter.- Del uso y disposición del presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile, del mérito de la administración de los fondos y de su contabilidad, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá informarse circunstanciadamente, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales. Para lo anterior, se tendrá en especial consideración lo dispuesto en las letras b) y j) del artículo 3° y el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.502.
Art. 2º N° 12)
D.O. 16.02.2022rtículo 25 quáter.- Existirá una unidad encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del Director General y a cargo de un Prefecto, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución. Asimismo, esta repartición deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna, realizar el seguimiento de los planes de acción elaborados para subsanar las observaciones encontradas e informar sobre el cumplimiento anual de dicho Plan de Auditoría al Comité de Auditoría Policial que establece esta ley. Una vez elaborado dicho plan, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República para su conocimiento.
Art. 2º N° 12)
D.O. 16.02.2022rtículo 25 quinquies.- La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá acceder, de forma presencial o remota, a las bases de datos, sistemas informáticos, y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre la Policía de Investigaciones, excluyéndose las que se tengan con finalidades de investigación y persecución de hechos punibles.
ART UNICO deba efectuar Policía de Investigaciones de chile, se harán por intermedio del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, que para el solo efecto de resolver esas adquisiciones y enajenaciones, se integrará además, con el funcionario de Investigaciones que se determine por decreto supremo expedido a propuesta del Director General de Policía de Investigaciones de Chile.
ART UNICO Director General de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas al Jefe de Logística de Policía de Investigaciones de Chile.
ART UNICO adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las que no requerirán de la intervención del Consejo de esta última Institución.
ART UNICO las Municipalidades o los organismos que ejerzan esas funciones estarán obligados a enviar, dentro del quinto día, a la Oficina de Informaciones de la Dirección General de Policía de Investigaciones de Chile, una copia o duplicado del documento mediante el cual otorguen patentes a cualquier tipo de vehículos y de las licencias para manejar.
Art. 4 N° 3
D.O. 05.07.2016 Artículo 29.- Derogado
ART UNICO Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del personal de la Institución, en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieran la intervención de una comisión médica. Para estos efectos, en tales casos, o en otros en que se mencione "Comisión Médica de Carabineros", la referencia debe entenderse hecha a la "Comisión Médica de Investigaciones".
ART UNICO de Policía de Investigaciones de Chile no estarán al trámite de su autorización por el Servicio Médico Nacional de Empleados, sino a la visación del Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones.
ART UNICO directamente al juez que le haya encomendado la diligencia.
Art. 2º N° 13)
D.O. 16.02.2022rtículo 32 bis.- El superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la planificación, sea calificado de alta complejidad, deberá poner en conocimiento a sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades, con el fin de promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas.
Art. 2º N° 13)
D.O. 16.02.2022rtículo 32 ter.- Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en otros procedimientos policiales darán cuenta de las gestiones realizadas por los funcionarios policiales durante aquéllos.
Art. 2º N° 13)
D.O. 16.02.2022rtículo 32 quáter.- El personal de la Policía de Investigaciones tendrá derecho a ser defendido y, además, a solicitar, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones.
El artículo único del DL 3.160, de 1980, renovó, por el término de 90 días, la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2° transitorio del presente decreto ley.
ART UNICO Personal, los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile se regirán por sus normas propias y, supletoriamente, por las contenidas en el D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.