Decreto Ley 1764 FIJA NORMAS PARA LA INVESTIGACION, PRODUCCION Y COMERCIO DE SEMILLAS
Promulgacion: 23-ABR-1977 Publicación: 30-ABR-1977
Versión: Última Versión - 03-NOV-1994
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6733&f=1994-11-03
El Artículo 5° transitorio de la Ley 19342, publicada el 03.11.1994, dispuso que toda referencia que se haga en el presente decreto ley, o en otras leyes a la Unidad Técnica de Semillas, deberán entenderse hechas al Departamento de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Art. 47
D.O. 03.11.1994
Art. 47
D.O. 03.11.1994
Art. 47
D.O. 03.11.1994
Art. 47
D.O. 03.11.1994
Art. 47
D.O. 03.11.1994
Art. 47
D.O. 03.11.1994
Art. 47
D.O. O3.11.1994
ART 4° a)
D.O. 24.05.1989 Estaciones Experimentales a que se refiere este título las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la certificación de semillas.
ART 4° b)
D.O. 24.05.1989
Art. 46
D.O. 09.02.1981 cualquier especie o variedad de semillas, con la sola limitación de cumplir con las exigencias fitosanitarias y demás condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura.
Art. 4
03.11.1994