Artículo 6°.- Para el cumplimiento de su cometido en materia de Telecomunicaciones, al Ministerio le corresponderá ejercer las siguientes funciones y atribuciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones:
a) Proponer las políticas de Telecomunicaciones y demás materias a que se refiere el artículo 4°;
b) Coordinar las Telecomunicaciones del país;
c) Velar por el cumplimiento de la leyes, reglamentos, normas y disposiciones internas; de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes sobre Telecomunicaciones y de las políticas nacionales de Telecomunicaciones aprobadas por el supremo Gobierno;
d) Controlar la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo de las Telecomunicaciones, desde el punto de vista técnico normativo;
e) Dictar las resoluciones, instrucciones y normas técnicas, de carácter general y obligatorias, necesarias para el sector de Telecomunicaciones;
f) Administrar el espectro radioeléctrico;
g) Informar las solicitudes de concesión de servicios de Telecomunicaciones, su suspensión, caducidad y término, con arreglo a la ley;
h) Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las Telecomunicaciones y organismos públicos, los antecedentes e informaciones necesarias para el desempeño de su cometido;
i) Proponer las normas de carácter técnico y las orientaciones que se estimen necesarias para regular las actividades de investigación y desarrollo, en el ámbito de las telecomunicaciones;
j) Promover el entrenamiento y formación en todos los niveles necesarios del personal de telecomunicaciones;
k) Fijar la equivalencia del franco-oro, con informe favorable del Banco Central de Chile, para los efectos de la determinación en moneda nacional, de las tarifas internacionales de telecomunicaciones y postales;
l) Representar al país como Administración Chilena de Telecomunicaciones ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales;
m) Designar a los representantes de Chile ante organismos y reuniones internacionales de Telecomunicaciones.