DECLARA DISUELTOS LOS PARTIDOS POLITICOS, ENTIDADES, AGRUPACIONES, FACCIONES O MOVIMIENTOS DE CARACTER POLITICO NO COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY N° 77, de 1973
Núm. 1.697.- Santiago, 11 de Marzo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974; 991, de 1976, y en las Actas Constitucionales N°s 2 y 3, relativas a las Bases Esenciales de la Institucionalidad Chilena y a los Derechos y Deberes Constitucionales, respectivamemte, y Considerando:
1.- Que el Acta Constitucional N° 2, al establecer las bases esenciales de la nueva institucionalidad chilena, señala como uno de sus postulados más relevantes el deber que se impone al Estado de propender a la integración armónica de todos los sectores de la Nación que, dentro de un efectivo concepto de unidad, haga posible el logro de los superiores objetivos nacionales;
2.- Que con el objeto indicado precedentemente, el artículo 7° transitorio del Acta Constitucional N° 3 mantuvo la suspensión de la vigencia del artículo 9° de la Constitución Política de la República, a fin de que continuaran en receso todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político partidista no comprendidos en el decreto ley N° 77, de 1973;
3.- Que no obstante lo anterior, la experiencia ha evidenciado que la acción de tales partidos políticos u organizaciones en receso se ha continuado manifestando, con lo que se fomenta en el país la confrontación ideológico-partidista que con las normas dictadas precedentemente se procuró evitar;
4.- Que lo expuesto hace indispensable con el fin de garantizar efectivamente la vigencia de los valores permanentes de la chilenidad, disponer la disolución de tales partidos o agrupaciones de carácter político;
La Junta de Gobierno, en el ejercicio del Poder Constituyente, dicta el siguiente:
Decreto ley: