Decreto Ley 1230 DIVIDE LAS REGIONES DEL PAIS EN PROVINCIAS QUE INDICA
Promulgacion: 27-OCT-1975 Publicación: 04-NOV-1975
Versión: Última Versión - 27-AGO-1977
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6524&f=1977-08-27
El art. único del DS 707, de interior, de 26 de Agosto de 1977, dispuso lo siguiente: El límite entre la I y II Región será el siguiente: Se iniciará en el Océano Pacífico, siguiendo el trazado del límite histórico existente entre las antiguas provincias de Tarapacá y Antofagasta, desde la desembocadura del río Loa hasta el cerro Yocas; continuará por una linea recta que va desde el cerro Yocas hasta el cerro León; otra línea recta que va desde el cerro León hasta el cerro Alconcha, y la línea recta que va desde el cerro Alconcha al volcán Olca, sobre la frontera con Bolivia.
La Contraloría General de la República, con fecha 22 de agosto de 1977 y por oficio N° 51226, cursó con alcance el decreto 707, de 1977, del Ministerio del Interior, expresando a la letra: La Contraloría General ha procedido a dar curso regular al decreto del rubro, que señala el límite entre la I y II Región, pero cumple con hacer presente que entiende que las "proposiciones regionales" a que se alude tanto en los "Considerandos" del presente documento como igualmente en el informe adjunto de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, cumplen con la exigencia dispuesta en el artículo 8° del decreto ley 1.230, de 1975, con arreglo al cual la demarcación específica de los deslindes físicos de cada una de las provincias cuyos límites han sido establecidos en el citado texto legal, será determinada por una sola vez por decreto supremo "previa proposición de las respectivas Intendencias Regionales, con la asesoría del Instituto Geográfico Militar y de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa".
Con el alcance que antecede, la Contraloría General da curso al decreto del epígrafe.