Decreto Ley 1224 CREA EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Promulgacion: 22-OCT-1975 Publicación: 08-NOV-1975
Versión: Intermedio - de 12-FEB-2010 a 31-MAY-2011
Materias: CHILE. SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, TURISMO,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6519&f=2010-02-12
1980
ART 19 a) Turismo será investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística, ejerciendo para ello las funciones que se determinen en este decreto ley y en Ley 20423
Art. 52 Nº 1
D.O. 12.02.2010las normas que lo complementen.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.2010.- SUPRIMIDO.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.2010.- SUPRIMIDO.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.20100.- SUPRIMIDO.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.20102.- SUPRIMIDO.
ART 19 b)
1980as, entidades y establecimientos que presten servicios servicios turísticos.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.20105.- SUPRIMIDO.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.20107.- SUPRIMIDO.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.20100.- SUPRIMIDO.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.20102.-SUPRIMIDO.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.20104.- SUPRIMIDO.
EL DFL 26, Hacienda, publicado el 29.07.2004, en su artículo 2º modifica el numeral 1º del artículo 5º en el sentido de traspasar, desde el Servicio Nacional de Turismo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la función que se señala en el mencionado artículo y numeral 5º.
1980
ART 19, d) Dirección Nacional. Asimismo les corresponderá proponer al Director Nacional la política y programas de desarrollo turístico de su región y al Intendente respectivo los proyectos de inversión compatibles con los planes y políticas nacionales y regionales de turismo.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.2010 Artículo 11°- Derogado.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.2010 Artículo 13°- Derogado.
Art. 52 Nº 2
D.O. 12.02.2010 Artículo 14°- Derogado.
Art. 52 Nº 4
D.O. 12.02.2010 Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.
1980 ART. 2° Turismo, los cuales deberán destinarse a promoción y fomento del turismo nacional.
La modificación introducida por el DL 3534, de 1980, regirá a contar del 1° de enero de 1981.
ART. 19 e)
El art. 19, e) del DL 3477, de 1980, derogó el Título V, Sanciones, con todos sus artículos. Las causas que a la fecha de este DL se encuentren en tramitación en el Servicio Nacional de Turismo, continuarán sus trámites en dicho Servicio hasta su término.
ART. 19 e)
El art. 19, e) del DL 3477, de 1980, derogó el Título V, Sanciones, con todos sus artículos. Las causas que a la fecha de este DL se encuentren en tramitación en el Servicio Nacional de Turismo, continuarán sus trámites en dicho Servicio hasta su término.
ART. 19 e)
El art. 19, e) del DL 3477, de 1980, derogó el Título V, Sanciones, con todos sus artículos. Las causas que a la fecha de este DL se encuentren en tramitación en el Servicio Nacional de Turismo, continuarán sus trámites en dicho Servicio hasta su término.
ART. 19 e)
El art. 19, e) del DL 3477, de 1980, derogó el Título V, Sanciones, con todos sus artículos. Las causas que a la fecha de este DL se encuentren en tramitación en el Servicio Nacional de Turismo, continuarán sus trámites en dicho Servicio hasta su término.
ART. 19 e)
El art. 19, e) del DL 3477, de 1980, derogó el Título V, Sanciones, con todos sus artículos. Las causas que a la fecha de este DL se encuentren en tramitación en el Servicio Nacional de Turismo, continuarán sus trámites en dicho Servicio hasta su término.