CONTRALORIA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Cursa con alcance Resolución Nº 42, de 1996, del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena
Nº 2.186.- Punta Arenas, 3 de diciembre de 1996. Esta Contraloría Regional ha dado curso regular a la resolución del rubro, que aprueba el "Reglamento Sobre Símbolos Expresivos de la Identidad Regional", por cuanto se ajusta a derecho; sin embargo, para los efectos de su correcta aplicación, estima necesario formular las siguientes observaciones:
La circunstancia de que, al tenor del artículo 1 del reglamento examinado, la denominación oficial de la Región sea "Región de Magallanes y Antártica Chilena", no obsta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley Nº 575, de 1974 -que estableció las normas sobre regionalización del país-, se incluya en aquélla la numeración de la misma, cuando ello sea necesario para su mejor comprensión.
Asimismo, lo prescrito en el artículo 13 del texto reglamentario en análisis debe interpretarse en armonía con la disposición contenida en el artículo 4, letra f), de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de manera que la Bandera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena se enarbolará conjuntamente con la Nacional, en aquellas oportunidades en que, habiendo sido ordenado el izamiento de ésta por el gobernador respectivo de acuerdo con la citada norma legal, así lo disponga el Gobierno Regional o la Intendencia.
De igual manera, y en lo que dice relación con el Izamiento obligatorio del Pabellón Regional a que se refiere el artículo en actual comento -en aquellas fechas declaradas como efemérides regionales en el título III del reglamento regional-, se estima necesario precisar que tal obligatoriedad debe entenderse exclusivamente aplicable a la Bandera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
En el mismo orden de ideas es dable manifestar que el uso de la Bandera de la Región deberá ajustarse -en lo que fuere pertinente- a la normativa general que regula el uso de los Emblemas Nacionales, contenida particularmente en el Decreto Nº 1.534, de 1967, del Ministerio del Interior.
Finalmente, cabe señalar que la norma contenida en el artículo 15 del texto reglamentario regional sólo podrá entenderse referida a las señales que identifiquen al Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, toda vez que ese Servicio no cuenta con atribuciones para regular el uso de los símbolos identificatorios de otros Organismos de la Administración.
Con los alcances que anteceden, se da curso regular a la Resolución Nº 42, del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
Saluda atentamente a Us., Manuel Cerda Sepúlveda, Abogado.
Al Señor
Ricardo Salles González
Intendente
Gobierno Regional Ejecutivo de Magallanes y Antártica Chilena
Presente