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Decreto Ley 321 ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 10-MAR-1925 Publicación: 12-MAR-1925

Versión: Intermedio - de 12-JUL-1999 a 04-JUN-2001

Materias: LIBERTAD CONDICIONAL,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5979&f=1999-07-12&p=7123848



    Artículo 3° A los condenados a presidio perpetuo seLEY 18144
Art. único
D.O. 07.07.1982
les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
    A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación conLEY 19617
Art. 4º
D.O. 12.07.1999
homicidio, violación de persona menor de doce años, infanticidio, y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
    A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.
    Los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos tres años.

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