Decreto Ley 321 ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS
Promulgacion: 10-MAR-1925 Publicación: 12-MAR-1925
Versión: Intermedio - de 12-JUL-1999 a 04-JUN-2001
Materias: LIBERTAD CONDICIONAL,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5979&f=1999-07-12&p=7123848
Art. único
D.O. 07.07.1982 les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
Art. 4º
D.O. 12.07.1999 homicidio, violación de persona menor de doce años, infanticidio, y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.