DFL 725Decreto 725 CODIGO SANITARIO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 11-DIC-1967 Publicación: 31-ENE-1968

Versión: Última Versión - de 27-ENE-2025 a 17-NOV-2025

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5595&f=2025-01-27&p=8655854


    Artículo 94.- Corresponderá al Ministerio de Salud velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad yLey 20724
Art. 1 N° 1
D.O. 14.02.2014
eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.

    El Ministerio de Salud aprobará un Formulario Nacional de Medicamentos que contendrá la nómina de medicamentos esenciales identificados conforme a su denominación común internacional, forma farmacéutica, dosis y uso indicado, que constituirá el arsenal farmacoterapéutico necesario para la eficiente atención de la población, considerando su condición de salud y enfermedades prevalentes y que servirá de base para determinar los petitorios mínimos con que deberán contar los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos. Mediante resolución del Ministro de Salud se aprobarán las monografías de cada medicamento incluido en el listado.

    Corresponderá a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud velar por la adecuada disponibilidad de medicamentos en el sector y arbitrar las medidas que al respecto le indique el Ministerio.


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 05 del 04 de 2025 a las 5 horas con 20 minutos.