Art. 7.° Son causales de caducidad de la concesión, las siguientes:
a) El atraso en el pago de la renta de concesión correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales;
b) La infracción de cualquiera disposición del presente decreto con fuerza de ley o del reglamento, y
c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto de concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando a juicio de la autoridad marítima la infracción no fuere grave, ésta podrá requerir al concesionario, amonestarlo, concederle un plazo de gracia, imponerle multas o disponer las demás medidas que el caso aconsejare a fin de que corrija la infracción, antes de solicitar la declaración de caducidad.
Antes de decretarse la caducidad, se comprobará fehacientemente infracción que la motiva.
Toda sanción impuesta por la autoridad marítima podrá ser apelada, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de su notificación, ante el Ministro de Defensa Nacional, quien fallará en conciencia, sin forma de juicio y su resolución no será objeto de recurso alguno.
Dentro del mismo plazo, el concesionario podrá solicitar reconsideración del decreto que dicte el Ministro de Defensa Nacional declarando caducada la concesión.