Decreto 262DFL 262 APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIATICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Promulgacion: 04-ABR-1977 Publicación: 03-MAY-1977
Versión: Última Versión - 02-DIC-2015
Materias: VIATICOS, ADMINISTRACION PUBLICA, CHILE,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5238&f=2015-12-02
El artículo 21 del DL 1.819, de 1977, dispuso que el personal del Poder Judicial, Congreso Nacional y de la Contraloría General de la República, se regirá, en cuanto al beneficio del viático, por el sistema fijado en el presente decreto.
El artículo 1º de la LEY 19701, excluye al Instituto de Fomento Pesquero, al Instituto Forestal, al Instituto Nacional de Normalización, al Centro de Información de Recursos Naturales y a la Corporación de Investigación Tecnológica de la aplicación de esta norma.
HACIENDA
1992 autoridad del grado A, creado por el artículo 3° de la ley N° 18.675, corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado A de la Escala Unica de Sueldos; para las autoridades de los grados B y C, creados por el mismo artículo 3°, corresponderá el 15% del sueldo base mensual del grado A de la Escala Unica de Sueldos; para los funcionarios de los grados 1A a 4° de dicha escala, corresponderá el 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los grados 5° a 10° corresponderá el 10% del sueldo base mensual del grado 5°; para los de grado 11° a 21°, corresponderá el 16% del sueldo base mensual del grado 14°, y para los de grado 22° a 31°, corresponderá al 26% del sueldo base mensual del grado 25°.
1992rán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° a 21° de la Escala Unica.
Art. 46 a)
D.O. 02.12.2015 del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.
Art. 46 b)
D.O. 02.12.2015o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4º bis de este texto.
Art. 46 c), 1)
D.O. 02.12.2015a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4º bis.
Art. 46 c), 2)
D.O. 02.12.2015bis, 5° y 6° anteriores.
El artículo quinto de la ley 19882, publicada el 23.06.2003, establece que el viático de faena a que se refiere el presente artículo, será, para los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Servicio de Tesorerías, Servicio de Impuestos Internos y Servicio Agrícola y Ganadero de un 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.
Art. 46 d)
D.O. 02.12.2015bis de este reglamento, por los primeros 10 días, seguidos o alternados en cada mes calendario, en que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual en cumplimiento de cometidos o comisiones de servicio. Por los días de exceso sobre 10 en cada mes calendario, sólo tendrán derecho al 50% del viático correspondiente.
ART 6° anteriores, podrá disponerse, una vez en cada año calendario respecto de un mismo funcionario, el cumplimiento de comisiones de hasta 30 días continuados, prorrogables hasta por otros 15 días con goce de viático completo. En todo caso, seguirá rigiendo, respecto de los demás meses calendario, el límite del inciso primero y, respecto del año calendario, el límite del inciso segundo.
1977
ART. 21.-
Art 36 Hacienda podrán modificarse los tramos, grados y porcentajes que determinan los montos de los viáticos fijados en este reglamento.