Art. 26. Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salubridad, corresponde, en el orden sanitario, a las Municipalidades:
1. Proveer a la limpieza de los sitios públicos de tránsito y recreo.
2. Recolectar y someter a un tratamiento adecuado para su higienización, las basuras, residuos y desperdicios de la vía urbana.
3. Practicar la visita de cualquier edificio, finca o lugar, a fin de exigir que los dueños u ocupantes los pongan y conserven en buenas condiciones de limpieza, pudiendo, sin perjuicio de la multa correspondiente, clausurar todo sitio o lugar que, por su falta de aseo, ponga en peligro la salud o el bienestar de los habitantes. Dicha clausura se llevará a efecto toda vez que el dueño u ocupante no hubiere procedido a la limpieza después de transcurrido el plazo prudencial que la autoridad municipal hubiere señalado.
4. Reglamentar las medidas tendientes a evitar las molestias públicas, como humo, ruidos, olores desagradables, gases tóxicos, polvo atmosférico y emanaciones que puedan afectar al bienestar de la población.
5. Reglamentar la limpieza y conservación de los canales, acequias, norias, bebederos, cañerías de desagües e instalaciones sanitarias.
6. Proveer a la inspección y reglamentación de mataderos, mercados, panaderías, carnicerías, lecherías, pastelerías, fruterías, fuentes de soda, almacenes, bodegas, hoteles, restoranes, posadas, casas de pensión, bares, cantinas y cualquier otro establecimiento donde se produzcan, guarden o expendan comestibles o bebidas.
7. Proveer a la reglamentación higiénica de los baños públicos y particulares, peluquerías, institutos de belleza física y establecimientos semejantes.
8. Reglamentar, de acuerdo con las características y las necesidades higiénicas de la localidad, las condiciones en que se procederá al saneamiento previo de los terrenos en que se harán construcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales que rijan la materia.
9. Reglamentar la calidad, naturaleza y demás requisitos higiénicos que deberán cumplir los materiales empleados en las construcciones y reparaciones de edificios o locales. En los puertos y ciudades que indique el Presidente de la República, será obligatoria la construcción del tipo "a prueba de ratas", de acuerdo con el reglamento.
10. Reglamentar las condiciones mínimas de higiene que debe cumplir una casa o local que se ofrece en arriendo,
11. Reglamentar las condiciones de limpieza, higienización y conservación exterior de las habitaciones, fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos, prisiones, teatros y otros locales públicos o particulares.
12. Fijar el número máximo de personas que pueden ocupar una habitación, edificio o parte de ellos.
13. Establecer las condiciones sanitarias y el número máximo de animales que pueden ser tolerados en cualquier sector del territorio municipal.
14. Ubicar en barrios especiales a cualquier industria o establecimiento que sean peligrosos o molestos para la población.
15. Establecer plazas, parques o locales públicos de juego o recreo para adultos o niños, así como baños públicos gratuitos y servicio de toilette para el uso de la población.
16. Reservar extensiones de terreno para la futura creación de sitios públicos de ornato y recreo.
17. Proveer a la protección sanitaria contra insectos, roedores, perros u otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre. En época de amenaza de epidemias, el cumplimiento de las medidas correspondientes estará a cargo de funcionarios dependientes de la Dirección General de Sanidad.
18. Establecer los desinfectorios públicos en la forma determinada por los reglamentos del Servicio Nacional de Salubridad, previa autorización del Presidente de la República, impartida por intermedio del Ministerio del Interior.