Ley 19490 ESTABLECE ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES QUE SEÑALA PARA EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD
Promulgacion: 27-DIC-1996 Publicación: 03-ENE-1997
Versión: Última Versión - 29-NOV-2016
Materias: Personal del Sector Salud : Ley no. 19.490,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=50307&f=2016-11-29
Art. 2 N° 1
D.O. 29.11.2016con un máximo de 39 años:
Art. 2 N° 2
D.O. 29.11.2016funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común. No obstante, los Jefes Superiores de los Servicios de Salud tendrán derecho a percibir la asignación conforme al número i) de la letra b) precedente y los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir el beneficio de acuerdo con el número ii) de dicha letra, o bien, en el caso que hayan sido calificados en el período inmediatamente anterior al del pago del beneficio, sujetarse a las normas generales de este artículo conforme al puntaje obtenido en esa calificación.
Art. 3 Nº 1
D.O. 24.12.2004te, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, o por el decreto ley Nº 3.551, de 1981, según corresponda, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario.
Art. 3 Nº 2
D.O. 24.02.2004 el artículo 11 de la ley N° 19.479, a excepción de los valores establecidos en la letra c) del inciso primero de esa misma norma. Para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, esta bonificación será de 15,5% para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados, y de 7,75% para el 33% que le siga en orden descendiente de evaluación, hasta completar 66%. Para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, esta bonificación será de 10% para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados, y de 5% para el 33% que le siga en orden descendiente de evaluación, hasta completar el 66%.
El Art. décimo sexto de la LEY 20209, publicada el 30.07.2007, dispuso que el presente artículo no se aplicará, a contar del 1º de enero de 2008, al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
El Nº 1º del Art. 5º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispuso la derogación, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en el presente artículo, sustituyéndola por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553, a contar del 1º de enero de 2008.
El artículo 5º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que el porcentaje de reajuste por incremento por desempeño colectivo para el año 2010 será:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,55% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,27%.
Art. 3
Nº3 a)
D.O. 24.02.2004 del Ambiente, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, propondrán cada año al Ministro de Salud un programa de mejoramiento de la gestión del respectivo Servicio para el año calendario siguiente. Dicho programa especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios.
Art. 3
Nº 3 b)
D.O. 24.02.2004te, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, la bonificación por desempeño institucional será de hasta el 15,5%, para los directivos de grado 10° y superLEY 20209
Art. 2º Nº 1
D.O. 30.07.2007iores; hasta el 18,5% para los funcionarios de la planta de profesionales y de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 11° y 17°, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5% para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares.
Art. 3
Nº 3 c)
D.O. 24.02.2004tenga, la bonificación de que trata este artículo será percibida por el 100% de los funcionarios de cada planta y los funcionarios a contrata asimilados a éstas.".
EL Artículo VIGESIMO NOVENO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementó la bonificación por desempeño institucional establecida en el presente artículo de la siguiente forma:
a) A contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002 será de hasta un 11,67%;
b) Durante el año 2003 será de hasta un 14%, y c) A contar del 1° de enero de 2004, será de hasta un 18%.
El artículo Décimo Transitorio de la LEY 20209, publicada el 30.07.2007, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 2007.
El Nº 2 del artículo 5º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, sustituye los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidas en el artículo Vigésimo Noveno de la LEY 19882, por los que se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.
Art. 2º Nº 2
D.O. 30.07.2007 enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo.
El artículo Décimo Transitorio de la LEY 20209, publicada el 30.07.2007, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 2007.