Ley 19490 ESTABLECE ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES QUE SEÑALA PARA EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD
Promulgacion: 27-DIC-1996 Publicación: 03-ENE-1997
Versión: Intermedio - de 24-FEB-2004 a 29-JUL-2007
Materias: Personal del Sector Salud : Ley no. 19.490,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=50307&f=2004-02-24
Art. 3
Nº 1
D.O. 24.12.2004 Salud,del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, o por el decreto ley Nº 3.551, de 1981, según corresponda, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario.
Art. 3 el artículo 11 de la ley N° 19.479, a excepción de los valores establecidos en la letra c) del inciso primero Nº 2 de esa misma norma. Para el personal de planta y aD.O. 24.02.2004 contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, esta bonificación será de 15,5% para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados, y de 7,75% para el 33% que le siga en orden descendiente de evaluación, hasta completar 66%. Para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, esta bonificación será de 10% para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados, y de 5% para el 33% que le siga en orden descendiente de evaluación, hasta completar el 66%.
Art. 3 del Ambiente, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Nº3 a) Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios deD.O. 24.02.2004 Salud y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, propondrán cada año al Ministro de Salud un programa de mejoramiento de la gestión del respectivo Servicio para el año calendario siguiente. Dicho programa especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios.
Art. 3 para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de Nº 3 b) Salud Pública de Chile y de la Central de AbastecimientoD.O. 24.02.2004 del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, la bonificación por desempeño institucional será de hasta el 15,5%.".
Art. 3 la bonificación de que trata este artículo será percibida por el 100% de los funcionarios de cada planta y los Nº 3 c) funcionarios a contrata asimilados a éstas.".D.O. 24.02.2004
EL Artículo VIGESIMO NOVENO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementó la bonificación por desempeño institucional establecida en el presente artículo de la siguiente forma:
a) A contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002 será de hasta un 11,67%;
b) Durante el año 2003 será de hasta un 14%, y c) A contar del 1° de enero de 2004, será de hasta un 18%.