DFL 181 CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL CON LA COMPOSICION Y FUNCIONES QUE INDICA, Y LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE COMO ORGANISMO ASESOR DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL EN LAS MATERIAS QUE INCUMBAN A LAS INSTITUCIONES ARMADAS, MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 23° DE LA LEY 7.200, DE 21 DE JULIO DE 1942, EN LA PARTE QUE AUTORIZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DECLARAR ZONAS DE EMERGENCIA EN DETERMINADOS CASOS, DEROGA LOS DECRETOS 403, DE 19 DE MARZO DE 1925, DE GUERRA, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL, Y 163, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1943, DEL MISMO MINISTERIO, QUE CREO EL COMITE TECNICO OPERATIVO.
Promulgacion: 23-MAR-1960 Publicación: 05-ABR-1960
Versión: Última Versión - 04-FEB-2010
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=4950&f=2010-02-04
1967,Art.1°
a)
D.O.
30-ABR-1960 artículo anterior, el Consejo Superior de Seguridad Nacional, además de su función asesora del Presidente de la República, tendrá la responsabilidad de estudiar y proponer en cumplimiento de la política que establezca el Presidente de la República, todas las medidas tendientes a coordinar la labor de los diversos Ministerios.
1967 art.1°
b) Asesorar en todo cuanto diga relación con las fronteras y límites del país tanto en su parte técnica como en lo que se refiere a la centralización, armonización y promoción de la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y limítrofes, para coordinar así los estudios, medidas o resoluciones que se adopten por el Consejo Superior de Seguridad Nacional en lo que a la integridad territorial se refiere.