Decreto 161DFL 161 FIJA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgacion: 03-MAR-1978 Publicación: 31-MAR-1978
Versión: Última Versión - 01-JUN-2018
Materias: ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE, CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=4870&f=2018-06-01
Art. 102 a)
D.O. 29.12.1988
LEY 19999
Art. 1º Nº 1)
D.O. 10.02.2005
Art. 102,a)
Art. 102,a)
Art. 102,a)
Art. 1º Nº 2
LEY 18768
Art. 102 b)
D.O. 29.12.1988 Exteriores es colaborador inmediato del Ministro, tendrá la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, y le corresponderán, además de las atribuciones y deberes que fija el decreto ley 1.028, de 1975, las siguientes:
Art. 102 c y d)
D.O. 29.12.1988
Art. 102 e y f)
D.O. 29.12.1988 ejecución.
Art. 102 g)
D.O. 29.12.1988 éstos determinen.
Art. ÚNICO
D.O. 14.03.2014r litigios eventuales en materias laborales y, o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior, en conformidad al artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.02.2005 serán determinadas en el Reglamento Complementario del presente decreto.
Art. 102,a)
El art. 26 del DFL 53, de Relaciones, de 1979, ordenó reemplazar las palabras "Dirección de Asuntos Económicos Internacionales" por "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales", en todo el DS 161, de 1978.
Art. 102,a)
1979 ART. 26
LEY 18768
Art. 102,h) Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario, cuya misión es asesorar al Ministerio en materias económicas internacionales y ejecutar la acción económica exterior.
Art. 102,f) intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus Fronteras.
Art. 102,f) planificar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas que organismos del Estado y del sector privado, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno. Le corresponderá, asimismo, coordinar la participación de Chile en las actividades científicas internacionales que se realicen en la Antártica, en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico de 1° de diciembre de 1959.
Art. 102,h) Relaciones Exteriores, cuya misión es proponer la política exterior del país y formular planes de acción y las directivas correspondientes.
Art. 102,h) Presidente de la República.
Art. 102,h) de Relaciones Exteriores.
Art. 1º Nº 3
D.O. 10.02.2005 Inmigración;
Art. 102,j) en las relaciones con las Misiones Diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 10.02.2005
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 10.02.2005 General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.
Art. 1º Nº 5
D.O. 10.02.2005
Art. 1º Nº 6
D.O. 10.02.2005
Art. 1º Nº 7
D.O. 10.02.2005 Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.