Esta norma ha sido derogada el 01-JUN-2018

Decreto 161DFL 161 FIJA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 03-MAR-1978 Publicación: 31-MAR-1978

Versión: Última Versión - 01-JUN-2018

Materias: ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE, CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=4870&f=2018-06-01


FIJA ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Núm. 161.- Santiago, 3 de Marzo de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; las facultades otorgadas al Presidente de la República en el decreto ley N° 2.101, y
    Considerando: que en el artículo 2° del decreto ley 2.101, se facultó al Presidente de la República para dictar las normas legales orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores en reemplazo de las contenidas en la ley 15.266, y sus modificaciones,

    Decreto:

    ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



    Disposiciones Generales
    Artículo 1°- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado del la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República.
    En consecuencia, le corresponderá, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.
    ARTICULO 2° Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con:
    a) El Ministro y su Gabinete;
    b) DEROGADALEY 18768
Art. 102 a)
D.O. 29.12.1988
LEY 19999
Art. 1º Nº 1)
D.O. 10.02.2005

    c) El Subsecretario y su Gabinete;
    d) Los organismos que se establecen en el presente decreto.

    PARRAFO 1°
    Del Ministro y su Gabinete
    Artículo 3°.- El Ministro de Relaciones Exteriores es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado para la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país.
    Artículo 4°.- El Gabinete es una unidad de apoyo directo del Ministro y su estructura y funciones serán determinadas en el Reglamento complementario del presente decreto.
    Párrafo 2°
    Del Viceministro y su Gabinete

    ARTICULO 5° DEROGADO.-LEY 18768
Art. 102,a)

    ARTICULO 6° DEROGADO.-LEY 18768
Art. 102,a)

    ARTICULO 7° DEROGADO.-LEY 18768
Art. 102,a)

    Párrafo 3º
    Del Subsecretario y su GabineteLEY 19999
Art. 1º Nº 2

    ARTICULO 8° El Subsecretario de RelacionesD.O. 10.02.2005
LEY 18768
Art. 102 b)
D.O. 29.12.1988
Exteriores es colaborador inmediato del Ministro, tendrá la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, y le corresponderán, además de las atribuciones y deberes que fija el decreto ley 1.028, de 1975, las siguientes:
    1. Ejercer la Jefatura directa de todos los Servicios del Ministerio, incluyendo las Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares y Misiones Técnico-Administrativa, los que quedarán sometidos a las decisiones que adopte en el cumplimiento de esta función.
    Se exceptúan de esta disposición los organismos que dependen directamente del Ministro.LEY 18768
Art. 102 c y d)
D.O. 29.12.1988
    2. Subrogar al Ministro en los casos de ausencia o impedimento.
    3. Impartir las instrucciones para el cumplimiento de las resoluciones del Ministro y fiscalizar suLEY 18768
Art. 102 e y f)
D.O. 29.12.1988
ejecución.
    4. Ejecutar las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro lo encomiende o delegue de acuerdo a las normas sobre delegación de funciones contempladas en la ley respectiva.
    5. Firmar por el Ministro la documentación queLEY 18768
Art. 102 g)
D.O. 29.12.1988
éstos determinen.
    6. Presentar la documentación para conocimiento y firma del Presidente de la República.

    7. Participar como miembro permanente del Consejo de Política Exterior y del Consejo de Política Antártica.
    8. Transigir litigios pendientes y precaveLey 20736
Art. ÚNICO
D.O. 14.03.2014
r litigios eventuales en materias laborales y, o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior, en conformidad al artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Artículo 9° El Subsecretario será subrogado en sus funciones por el Director General de Política Exterior y, en caso de ausencia de éste, por el Director General Administrativo. El Subrogante mantendrá las funciones propias de su cargo de Director General.
    ARTICULO 10° La estructura y funciones del GabineteLEY 19999
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.02.2005
serán determinadas en el Reglamento Complementario del presente decreto.

    PARRAFO 4°
    Del Consejo de Política Exterior
    Artículo 11°.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo de carácter permanente, que tiene por función formular recomendaciones respecto de los problemas relativos a las relaciones internacionales que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores.
    El Consejo de Política Exterior depende del Ministro de Relaciones Exteriores.
    ARTICULO 12° El Consejo de Política Exterior estará integrado por:
    2) DEROGADO.-LEY 18768
Art. 102,a)

    2) El Viceministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
    3) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
    4) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de la Armada y de la Fuerza Aérea;
    5) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
    6) El Director de Planificación, quien actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo;
    7) El Director de Asuntos Económicos Internacionales;
    8) El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    9) El Director General de Política Exterior;
    10) El Director General Administrativo, y
    11) Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, Profesores de Derecho Internacional y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
    En los casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el Consejo de Política Exterior podrá integrarse transitoriamente, además, para la consideración de materias específicas, por representantes del más alto nivel de otros Ministerios y organismos públicos y por personalidades de reconocida versación en la materia de que se trata.

NOTA 1
    El art. 26 del DFL 53, de Relaciones, de 1979, ordenó reemplazar las palabras "Dirección de Asuntos Económicos Internacionales" por "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales", en todo el DS 161, de 1978.
    PARRAFO 5°
    Del Consejo de Política Antártica
    Artículo 13°.- El Consejo de Política Antártica es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídica de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.
    El Consejo de Política Antártica depende del Ministro de Relaciones Exteriores.
    ARTICULO 14° El Consejo de Política Antártica estará integrado por:
    1) El Ministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá;
    2) El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá en ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores;
    3) El Ministro de Hacienda;
    4) DEROGADO.-LEY 18768
Art. 102,a)

    5) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
    6) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
    7) El Director de Planificación;
    8) EL Director de Fronteras y Límites del Estado;
    9) EL Director del Instituto Antártico de Chile;
    10) EL Director de Política Especial, quien actuará además, como Secretario Ejecutivo del Consejo, y
    11) Un ex Ministro de Relaciones Ex teriores designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
    En casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el Consejo de Política Antártica podrá integrarse transitoriamente, además, para la consideración de materias específicas, por representantes de otros Ministerios, organismos públicos, Universidades y por personalidades de reconocida versación, en la materia de que se trata.

    Artículo 15°.- El Consejo de Política Antártica podrá establecer Comités de Trabajo Permanente o Transitorios, con carácter asesor, en conformidad con las normas que fije su Reglamento.
    Párrafo 6°
    De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales

    ARTICULO 16° La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es un organismo técnico del Ministerio deDFL 53 RREE
1979 ART. 26
LEY 18768
Art. 102,h)
Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario, cuya misión es asesorar al Ministerio en materias económicas internacionales y ejecutar la acción económica exterior.
    Este organismo se regirá por su ley y reglamento, y será el sucesor legal de la Secretaría Ejecutiva para Asuntos de la ALALC.

    PARRAFO 7°
    De la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
    ARTICULO 17° La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un organismo Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, cuya misión es asesorar al Gobierno eLEY 18768
Art. 102,f)
intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus Fronteras.
    Este organismo se regirá por su ley y reglamento.

    PARRAFO 8°
    Del Instituto Antártico de Chile
    ARTICULO 18° El Instituto Antártico de Chile es un Organismo Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, encargado deLEY 18768
Art. 102,f)
planificar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas que organismos del Estado y del sector privado, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno. Le corresponderá, asimismo, coordinar la participación de Chile en las actividades científicas internacionales que se realicen en la Antártica, en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico de 1° de diciembre de 1959.
    Este organismo se regirá por su Ley y Reglamento.

    PARRAFO 9°
    De la Dirección de Planificación
    ARTICULO 19° La Dirección de Planificación es un organismo asesor, dependiente del Subsecretario deLEY 18768
Art. 102,h)
Relaciones Exteriores, cuya misión es proponer la política exterior del país y formular planes de acción y las directivas correspondientes.
    Le corresponderá, además, analizar y evaluar permanentemente la situación internacional y los resultados de la aplicación de los planes de acción adoptados y reunir todos los antecedentes que incidan o puedan incidir en las decisiones sobre política exterior.

    Artículo 20°.- A la Dirección de Planificación le corresponderá asesorar al Consejo de Política Exterior y actuar como Secretaría Permanente de éste.
    Artículo 21°.- La Dirección de Planificación estará a cargo de un Director con rango de Embajador, que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
    Artículo 22°.- Dependerán de la Dirección de Planificación:
    a) El Departamento de Planificación;
    b) El Departamento de Evaluación y Análisis, y
    c) El Departamento de Estudios Históricos.
    PARRAFO 10°
    De la Dirección de Asuntos Jurídicos
    ARTICULO 23° A la Dirección de Asuntos Jurídicos corresponde la elaboración de informes sobre materias que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en Derecho Internacional como en Derecho Interno.
    Atenderá, además, las consultas que sobre aspectos jurídico-administrativos le formulen las autoridades del Ministerio.
    El Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá rango de Embajador, dependiendo directamente del Subsecretario y será de confianza exclusiva delLEY 18768
Art. 102,h)
Presidente de la República.

    PARRAFO 11°
    De la Dirección de Protocolo
    ARTICULO 24° A la Dirección de Protocolo corresponde atender el ceremonial y protocolo de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Diplomático acreditado en el país.
    Su Jefe tendrá el título de Director con rango de Embajador. Habrá, además, un Subdirector. Ambos deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.
    La Dirección de Protocolo depende del SubsecretarioLEY 18768
Art. 102,h)
de Relaciones Exteriores.

    PARRAFO 12°
    De los organismos dependientes directamente del Subsecretario
    ARTICULO 25° Son organismos dependientes directamente del Subsecretario: 1) La Dirección General de Política Exterior;
    2) La Dirección General Administrativa;
    3) La Dirección General de Asuntos Consulares y deLEY 19999
Art. 1º Nº 3
D.O. 10.02.2005
Inmigración;
    4) La Dirección de Planificación;
    5) La Dirección de Asuntos Jurídicos;
    6) La Dirección de Protocolo;
    7) La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello";
    8) Las Misiones Diplomáticas.

    PARRAFO 13°
    De la Dirección General de Política Exterior
    ARTICULO 26° A la Dirección de Política Exterior le corresponden las funciones de estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades diplomáticas de Chile en el Exterior, de carácter político, que deben realizar las misiones Diplomáticas de acuerdo con las directivas correspondientes.
Asimismo, colaborará con el Ministro y el SubsecretarioLEY 18768
Art. 102,j)
en las relaciones con las Misiones Diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

    Articulo 27°.- La Dirección General estará a cargo de un Director General, con rango de Embajador y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
    Artículo 28°.- Dependen de la Dirección General de Política Exterior:
    1) La Dirección de Política Bilateral;
    2) La Dirección de Política Multilateral;
    3) La Dirección de Política Especial, y
    4) La Dirección de Asuntos Culturales y de Información.
    PARRAFO 14°
    De la Dirección de Política Bilateral
    Artículo 29°.- A la Dirección de Política Bilateral le corresponde estudiar, coordinar, ejecutar, controlar e informar acerca de la política exterior en el ámbito bilateral; transmitir las intrucciones que impartan las autoridades superiores del Servicio y verificar su cumplimiento y resultado, así como su incidencia en el estado de las relaciones exteriores de Chile.
    Su organización interna, en Departamentos, Secciones y Escritorios, se dispondrá en el Reglamento Complementario del presente decreto.
    PARRAFO 15°
    De la Dirección de Política Multilateral
    Artículo 30°.- A la Dirección de Política Multilateral le corresponde estudiar, coordinar y controlar la participación de Chile en los organismos y conferencias internacionales de carácter político; transmitir las instrucciones que impartan las autoridades superiores del Servicio a los representantes y delegados del país, verificar su cumplimiento y evaluar el resultado de éstas en el ámbito de las relaciones internacionales de Chile.
    Su organización interna en Departamentos y Secciones se dispondrá en el Reglamento Complementario del presente decreto.
    PARRAFO 16°
    De la Dirección de Política Especial
    Artículo 31°.- A la Dirección de Política Especial le corresponde el estudio, coordinación, ejecución, control e información de aquellos asuntos políticos bilaterales o multilaterales que por su naturaleza y/o especialidad deban ser considerados en forma separada, los que serán específicamente determinados por las autoridades superiores del Servicio, considerando en forma especial las materias científico-técnicas.
    PARRAFO 17°
    De la Dirección de Asuntos Culturales y de Información
    Artículo 32°.- A la Dirección de Asuntos Culturales y de Información le corresponde colaborar en la formulación de la política exterior de Chile en materias culturales, la coordinación y ejecución de dicha política y colaborar para que la acción que otros países desarrollan en Chile en los aspectos señalados sea utilizada adecuadamente.
    Le compete, asimismo, mantener informadas a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Chile, sobre el acontecer nacional y elaborar material de apoyo para la acción de difusión en el exterior de la realidad chilena.
    La Dirección de Asuntos Culturales y de Información, estará a cargo de un Director que será de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    Artículo 33°.- Dependerán de la Dirección de Asuntos Culturales y de Información:
    a) El Departamento de Relaciones Culturales;
    b) El Departamento de Informaciones.
    PARRAFO 18°
    De la Dirección General Administrativa
    ARTICULO 34° A la Dirección General Administrativa, le corresponde colaborar con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, de quien depende directamente, en la obtención, administración, distribución y control de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.LEY 19999
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 10.02.2005
    Le compete también supervisar e inspeccionar el funcionamiento administrativo de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Técnico-Administrativas de Chile en el exterior.
    Tendrá a su cargo además todo lo relativo a las franquicias que corresponden al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, a los funcionarios de Organizaciones Internaciones con sede en Chile y al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    La Dirección General estará a cargo de un DirectorLEY 19999
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 10.02.2005
General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.
    Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.

    ARTICULO 35° De la Dirección General Administrativa dependerán directamente:
    a) La Dirección de Asuntos Administrativos;
    b) Las Misiones Técnico-Administrativas.LEY 19999
Art. 1º Nº 5
D.O. 10.02.2005

    PARRAFO 19°
    De la Dirección de Asuntos Administrativos
    Artículo 36°.- A la Dirección de Asuntos Administrativos corresponderá coordinar las actividades de los Departamentos que de ella dependen, velar porque los mismos cumplan con las funciones que les encomiende este Estatuto Orgánico y sus reglamentos, y por el fiel y oportuno cumplimiento de las órdenes impartidas por las autoridades superiores del Ministerio.
    Artículo 37°.- De la Dirección de Asuntos Administrativos dependerán los Departamentos de Personal, Contabilidad, Técnico, y Servicios y Documentación, Liberaciones y Bienestar.
    Artículo 38°.- Al Departamento de Personal compete la provisión, distribución y organización de los recursos humanos necesarios para el eficiente y adecuado cumplimiento de las diferentes funciones del Ministerio. Además tendrá a su cargo proponer y ejecutar la política de administración del personal.
    Artículo 39°.- El Departamento de Contabilidad es el encargado de elaborar, aplicar, ejecutar y fiscalizar el Presupuesto; de llevar el Registro Contable, y de proveer los recursos materiales para el adecuado funcionamiento del Ministerio. Deberá además, mantener el inventario actualizado de los bienes del Ministerio, tanto en Chile como en el extranjero.
    Artículo 40°.- Al Departamento Técnico compete planificar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Ministerio en materia de seguridad, telecomunicaciones e informática.
    Artículo 41°.- Al Departamento de Servicios y Documentación compete prestar los servicios generales que requiere el Ministerio para su funcionamiento, registrar, distribuir y archivar la documentación del Ministerio; elaborar las Cartas de Servicio y las Memorias Anuales de esta Secretaría de Estado, y tramitar, registrar y archivar Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales.
    Artículo 42°.- Al Departamento de Liberaciones compete todo lo relativo a las franquicias que corresponden al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, a los funcionarios de Organismos Internacionales con sede en Chile y el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Artículo 43°.- Al Departamento de Bienestar del personal del Ministerio y de sus organismos dependientes compete proporcionar atención médica, económica y social a sus afiliados y a sus cargas familiares en la medida en que sus recursos lo permitan y en la forma y condiciones establecidas en su Reglamento.
      Párrafo 20ºLEY 19999
Art. 1º Nº 6
D.O. 10.02.2005
      De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración

    Artículo 44º.- A la Dirección General de AsuntosLEY 19999
Art. 1º Nº 7
D.O. 10.02.2005
Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.
    Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.
    La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.

    PARRAFO 21°
    De las Misiones Técnico-Administrativas
    Artículo 45°.- Las Misiones Técnico-Administrativas son organismos del Ministerio en el exterior, con las siguientes funciones específicas:
    1) Centralizar el tráfico de las telecomunicaciones y el apoyo en materia de criptografía;
    2) Cancelar sueldos los viáticos y demás remneraciones al personal;
    3) Pagar las asignaciones de contrata, servicios y de representación a las Misiones;
    4) Centralizar las adquisiciones de bienes muebles que puedan requerir las Misiones y Representaciones Consulares;
    5) Centralizar el envío y recepción de las valijas diplomáticas, y
    6) Organizar y disponer las medidas que sean necesarias en materia de seguridad.
    Artículo 46°.- El Presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo, la instalación de las Misiones Técnico-Administrativas que sean necesarias, señalando en cada caso su área de apoyo.
    PARRAFO 22°
    De la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"
    Artículo 47°.- La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" es la encargada de seleccionar a las personas que postulen al Servicio Exterior de la República y de formar y perfeccionar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es, además, un Centro de Estudios Diplomáticos para la Administración Civil del Estado y las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
    La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" depende del Subsecretario de Relaciones Exteriores y su estructura y funcionamiento estarán regidos por un Reglamento Especial.
    Su Jefe tendrá el título de Director, con rango de Embajador y será de la confianza exclusiva del Presidente de la República Habrá además, un Subdirector.
    La Biblioteca del Ministerio dependerá de la Academia Diplomática.
    PARRAFO 23°
    De las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Consulares de Chile en el exterior
    Artículo 48°.- Las Misiones Diplomáticas y las Representaciones Consulares de Chile son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país en lo político, diplomático, consular, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico y de información.
    Artículo 49°.- Los Jefes de las Misiones Diplomáticas, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Subsecretario, son los representantes del Estado de Chile y Presidente de la República. De ellos dependerán todos los funcionarios del Servicio Exterior que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados, tanto de las Misiones Diplomáticas como de las Representaciones Consulares, con excepción de los Jefes y miembros de las Delegaciones o Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales con sede en el mismo Estado, y de los Jefes y miembros de las Misiones Técnico-Administrativas.
    Los Agregados de las Fuerzas Armadas que integren las Misiones Diplomáticas de Chile en el exterior quedará sometidos a la autoridad de los Jefes de éstas manteniendo en todo caso la dependencia de la respectiva institución a que pertenecen.
    Artículo 50°.- Los Jefes de Misión tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen los Agentes, Oficinas y funcionarios de todos los Servicios de la Administración del Estado, tanto centralizado como desentralizadas, que actúen en el país ante cuyo Gobierno estén acreditados.
    Artículo 51°.- Al Jefe de Misión corresponde:
    1.- Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la Misión a su cargo;
    2.- Conocer los asuntos y resolver los problemas que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario;
    3.- Conservar los bienes a su cargo; disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la Misión, y efectuar las rendiciones de cuentas correspondientes.
    4.- Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estime conveniente para el mejor mejor cumplimiento de su misión;
    5.- Dar cumplimiento a las misiones que les fije la Directiva Anual de Política Exterior, y
    6.- Desempeñar las demás funciones que le asignen las Instrucciones Generales al Cuerpo Diplomático de Chile y que le encomiende la autoridad superior del Servicio.
    Artículo 52°.- Al Jefe de Representación Consular corresponde:
    1.- Dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento Consular.
    2.- Cumplir las misiones que le fije el correspondiente Jefe de Misión Diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, económicas, culturales, sociales, científicas, técnicas y de información.
    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su concimiento.- Humberto Llanos Morales, Capitán de Fragata, Director General Administrativo interino.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores
    N° 15.948.- Santiago, 23 de Marzo de 1978.
    La Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio der Relaciones Exteriores, pero cumple con hacer presente que él no constituye un decreto supremo propiamente tal sino que un decreto con fuerza de ley, porque su dictación obedece al ejercicio de la facultad delegada en el Presidente de la República por el artículo 2° del D.L. 2.101, de 1978, para que "dicte las nuevas normas legales orgánicas de dicho Ministerio, en reemplazo de las contenidas en la ley N° 15.266 y sus modificaciones".
    Al margen de lo anterior y en lo que atañe al artículo 8° del presente documento, según el cual el Subsecretario, aparte de las funciones que en éste se le encomiendan, tendrá las atribuciones y deberes que fija el D.L. 1.028, de 1975, cumple hacer presente que ello ha de entenderse en la medida en que este último cuerpo normativo no haya sido modificado por el D.L. 2.073, de 1977, y su decreto reglamentario N° 29, de 1978, de la aludida Secretaría de Estado, que determinó las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores.
    Con los alcances indicados, se da curso al decreto de la suma.
    Transcríbase a la Sección Publicaciones del Subdepartamento de Coordinación e Información Jurídica.
    Dios guarde a US.- Sergio Fernández F, Contralor General de la República.
    Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.
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