Artículo 84°.- Corresponde al directorio la administración superior de la Caja y, particularmente, lo siguiente:
1.- Velar por la marcha general de la Caja;
2.- Pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación y desafiliación de empresas;
3.- Aprobar el presupuesto y sus modificaciones;
4.- Aprobar los balances;
5. Fijar la planta del personal y las remuneraciones del mismo, a propuesta del gerente general;
6.- Nombrar y remover a los trabajadores de su exclusiva confianza;
7.- Aprobar la adquisición y arrendamiento de los bienes inmuebles que necesite la Caja para su funcionamiento, la enajenación de los mismos, la constitución de gravámenes sobre ellos y la contratación de construcción de edificios para el mismo objeto;
8.- Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales en las que tenga interés la Caja;
9.- Fijar los programas de los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales;
10.- Aprobar la contratación de créditos, en los términos del número 3 del artículo 40°;
11.- Delegar funciones en el gerente general;
12.- Fijar la organización administrativa interna de la Caja, determinar su estructura y asignar el personal dentro de ésta, y
13.- Acordar todos los actos y contratos necesarios para la buena marcha de la entidad.