DFL 33 FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgacion: 02-ENE-1979 Publicación: 09-MAR-1979
Versión: Última Versión - 03-ENE-2025
Materias: CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=4168&f=2025-01-03
Art. 53 N° 1
D.O. 20.03.2018sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero.
Art. 53 N° 2
D.O. 20.03.2018Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
Art. 53 N° 3
D.O. 20.03.2018Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:
Art. 53 N° 4
D.O. 20.03.2018rimido.
Art. 53 N° 5
D.O. 20.03.2018Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.
Art. 53 N° 6 a)
D.O. 20.03.2018o grado académico; b) Situación Militar al día; c) Salud compatible con las normas del Servicio; d) Haber sidoRECTIFICADO
D.O.
22-MAR-79 aprobado en los exámenes a que se refiere el artículo 13°, y e) Haber cumplido los requisitos establecidos en el Estatuto Administrativo y en este Estatuto.
Art. 53 N° 6 b)
D.O. 20.03.2018minado.
ART. 1° N° 1os años de estudiosLey 21080
Art. 53 N° 7
D.O. 20.03.2018.
ART. 1° N° 2 de la Planta del Servicio Exterior se elaborará sobre la base del mérito, de acuerdo con las siguientes normas:
Art. 53 N° 8
D.O. 20.03.2018.
ART. 1° N° 5
ART. 1° N° 5
ART. 1 N° 3 funcionamiento y demás disposiciones necesarias del sistema calificatorio y de apelación, así como la constitución y funcionamiento de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.
Art. 53 N° 9 a)
D.O. 20.03.2018aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.
Art. 53 N° 9 b)
D.O. 20.03.2018ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.
Art. 53 N° 9 c)
D.O. 20.03.2018minado
Art. 53 N° 10 a)
D.O. 20.03.2018por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.
Art. 53 N° 10 b)
D.O. 20.03.2018caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
Art. 53 N° 11
D.O. 20.03.2018los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.
Art. 53 N° 12 a)
D.O. 20.03.2018señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.
Art. 53 N° 12 b)
D.O. 20.03.2018cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.
Art. 53 N° 13
D.O. 20.03.2018Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.
Art. 53 N° 14
D.O. 20.03.2018personal del Servicio Exterior Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.
Art. 53 N° 15 a), b)
D.O. 20.03.2018conviviente civil que viva a sus expensas gozarán, en cada destinación al extranjero, de una asignación de establecimiento equivalente a un mes y medio de sueldo base en dólares. En el caso de los funcionarios sin familia o conviviente civil que viva a sus expensas, esta asignación será de un mes de sueldo base en dólares.
Art. 2º
D.O. 11.09.1999 Séptima Categoría de la Planta ''A'', presupuesto en moneda extranjera, que regresen al país por término de su destinación en el extranjero, gozarán de una asignación por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo para efecto legal alguno, de un monto equivalente al señalado en la siguiente tabla, expresada en U.T.M.:
Art. 53 N° 16 a), b)
D.O. 20.03.2018su familia y su conviviente civil y a 50 kilos de exceso de equipaje por vía aérea o su equivalencia en carga aérea si es casado y 20 kilos si es soltero.
Art. 53 N° 16 c)
D.O. 20.03.2018conviviente civil del funcionario sólo cuando vaya a residir permanentemente junto a él, salvo circunstancias extraordinarias debidamente calificadas por el Subsecretario.
Art. 53 N° 17
D.O. 20.03.2018funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.
ART 2° N° 2 exterior, trasladado o que deba regresar al país, tendrá derecho a una asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales. Esta asignación será igual al valor del traslado por carga aérea de dicho menaje y efectos personales desde el lugar de origen al destino, con un máximo de 25 m3 o su equivalencia en kilos. El Reglamento determinará la forma y condiciones en que se otorgará esta asignación, considerando la jerarquía del funcionario y las necesidades de su grupo familiar y de su Ley 21080
Art. 53 N° 18
D.O. 20.03.2018conviviente civil.
D.L. 2964 1979
ART. 1° N° 5 de dar cumplimiento a una comisión oficial, percibirá un viático que el Ministerio fijará anualmente incrementando en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión.
Art. 53 N° 19
D.O. 20.03.2018funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.
Art. 53 N° 20
D.O. 20.03.2018los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.
Art. 53 N° 21
D.O. 20.03.2018nisterio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.
D. OF.
22-MAR-1979. Ministerio cubrirá los gastos derivados de su tratamiento y el valor de esos daños materiales, que no sean cubiertos por el seguro médico a que se refiere el artículo 53°.
D. OF.
22-MAR-1979 En caso de fallecimiento en el exterior de un funcionario del Ministerio o de los familiares suyos a que se refiere el artículo 37°, serán de cargo del servicio los gastos de repatriación de los restos.
Art. 53 N° 22
D.O. 20.03.2018cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.
Art. 53 N° 23
D.O. 20.03.2018Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.
Art. 53 N° 24
D.O. 20.03.2018los efectos del cálculo de las obligaciones tributarias que afectan a los funcionarios de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.
ART. 1° N° 5
Art. 53 N° 25 a)
D.O. 20.03.2018funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.
Art. 53 N° 25 b)
D.O. 20.03.2018obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Art. 53 N° 26
D.O. 20.03.2018funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.
Art. 53 N° 27
D.O. 20.03.2018 y demás personal administrativo que desempeñe las funciones señaladas en el artículo anterior.
Art. 53 N° 28
D.O. 20.03.2018se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.
Art. 53 N° 29
D.O. 20.03.2018las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.
ART. 2° derechos fiscales, a que se encuentren afectos los vehículos importados por los funcionarios dependientes del Ministerio, al amparo de las franquicias establecidas en la Partida 00.04 del Arancel Aduanero, se hará teniendo como base el valor CIF de dichos vehículos.
Art. 1º Nº 2
D.O. 20.01.1992a. Ley 21724
Art. 43 N° 1
D.O. 03.01.2025Exterior Ministros Consejeros o
Art. 43 N° 2
D.O. 03.01.2025OTAL_______________________ 344
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.01.1992
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.01.1992
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.01.1992
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.01.1992
Art. 53 N° 30 a)
D.O. 20.03.201814
Art. 53 N° 30 b), i,ii,ii,iv
D.O. 20.03.2018 Profesionales
Art. 53 N° 30 c)
D.O. 20.03.201817
Art. 53 N° 30 d)
D.O. 20.03.2018100% de la
El Art. 103 de la LEY 18768, publicada el 29.12.1988, suprimió el cargo de Viceministro Grado B E.U.R. señalado en el presente artículo.
ART. 1 Nº 5
D.O. 20.01.1992
El artículo 1° N° 5 de la Ley N° 19115 publicada el 20.01.1992, dispuso la derogación presente artículo a contar del 1° de enero de 1994.
D. OF.
22-MAR-1979
ART. 1° N° 5
DL 2964
ART. 1° N° 5
DL 2964 1979 servicios, en las misiones en el exterior, extraordinarios de carácter temporal. Para ello, el funcionario deberá previamente ser designado en comisión de servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores. Las condiciones de su comisión serán las indicadas en el artículo 93°, pero el decreto respectivo podrá ordenar que el viático que se les otorgue sea el mismo que para estos efectos fijan los Estatutos por los que se rijan los funcionarios comisionados.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018nal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018ción del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018ión o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018l sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018narios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018narios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018fectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018etario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018alificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018etario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018etario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018narios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018narios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018etario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018narios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018narios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018er momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018ionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018 los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018fectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018narios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Art. 53 N° 32
D.O. 20.03.2018l de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.
ART. 3° Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes que no hayan sido encasillados, de acuerdo con lo ordenado en el decreto ley 2.101, de 1978, tendrán derecho a gozar, a título de indemnización, de una suma equivalente a seis veces el monto de la última remuneración total, sea o no imponible, que hayan percibido en el mes inmediatamente anterior a la notificación del no encasillamiento, siempre que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, Dicha suma será pagada de una sola vez y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, siendo, además, incompatible con el subsidio de cesantía establecido en el decreto ley 603, de 1974.
ART. 3° exigido para los funcionarios del Servicio Exterior en el N° 2 del artículo 25° del presente Estatuto, sólo será aplicable a contar del 1° de enero de 1982.
ART. 3° se produzcan en 1980, se ascenderá a los funcionarios del Servicio Exterior de conformidad a la calificación de mérito habida en el respectivo grado en el año 1979, y respecto de las vacantes que se produzcan en 1981, al promedio de las calificaciones de los años 1979 y 1980. En el caso de igualdad de puntaje en las referidas calificaciones se entenderá al tiempo de permanencia en el respectivo grado o categoría.
ART. 3° señalada para los alumnos regulares de la Academia Diplomática Andrés Bello, en el inciso 2° del artículo 13° de este Estatuto, entrará a regir a contar del 1° de enero de 1982".
ART. 3° presente Estatuto entrará a regir a contar del 1° de enero de 1982.