Decreto 498 PROMULGA EL ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE GRECIA, SUSCRITO EN ATENAS, EL 14 DE MAYO DE 1963

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 13-JUL-1976 Publicación: 21-SEP-1976

Versión: Única - 21-SEP-1976

Materias: Acuerdo Cultural Chile-Grecia,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=400404&f=1976-09-21


DECRETO N° 498, DE 13 DE JULIO DE 1976


    Promulga el Acuerdo Cultural suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Grecia

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.564, de 21 de septiembre de 1976)

    NUM. 498.- Santiago, 13 de julio de 1976. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Presidente de la República de Chile.

    Por cuanto, con fecha 14 de mayo de 1963, se suscribió en Atenas, Grecia, el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Grecia, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,

    Y por cuanto, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí previo cumplimiento de los trámites que establece la ley, y que el Instrumento de Ratificación ha sido canjeado en Santiago, por Notas Reversales de fechas 15 y 22 de marzo de 1973,

    Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial,

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a trece días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Patricio Carvajal.

    ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE GRECIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Grecia:

    Deseosos de reforzar los lazos de amistad existentes entre ambos países han decidido concluir un acuerdo cultural y han nombrado para este efecto, como Plenipotenciarios:

    Por el Gobierno de la República de Chile, E. señor Louis Morand Dumas, Encargado de Negocios,

    Por el Gobierno del Reino de Grecia, E. señor Evanghelos Averoff-Tossízza, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, luego del intercambio de los respectivos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han estipulado el siguiente acuerdo:
    ARTICULO I

    Las Altas Partes Contratantes se comprometen a desarrollar y a facilitar las relaciones culturales entre ambos países, y para tal fin ellas adoptarán las medidas necesarias para este efecto, estimulando todas las actividades que puedan contribuir a alcanzar un mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de su pasado histórico, de sus costumbres, así como de sus principales actividades intelectuales, artísticas y científicas.

    ARTICULO II

    Las Altas Partes Contratantes ayudarán y facilitarán, sobre una base de reciprocidad, las labores de loe investigadores y científicos, así como el intercambio de las publicaciones y de los libros publicados en el territorio de la otra Parte Contratante y aquél de las obras de carácter artístico, de películas y de discos nacionales, reforzando el espíritu de colaboración y de amistad entre ambos países dentro de todos estos dominios.

    ARTICULO III

    Las Altas Partes Contratantes estimularán las visitas y el intercambio de profesores, de conferencistas, artistas y estudiantes, y adoptarán al respecto todas las medidas convenientes para favorecer este intercambio.

    ARTICULO IV

    Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas tendientes a facilitar a sus respectivos nacionales, mencionados en el artículo precedente, el libre viaje de un país al otro con la intención de participar en Congresos, Concursos y Exposiciones artísticas, científicas y deportivas.

    ARTICULO V

    Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en estimular el turismo a fin de intensificar todavía más las relaciones de amistad y de comprensión entre ambos países.

    ARTICULO VI

    Las Altas Partes Contratantes estimularán, en sus respectivos territorios, la fundación de instituciones o centros de colaboración para propagar los valores culturales e históricos y para lograr un más amplio conocimiento mutuo entre ambos pueblos.

    Los mencionados institutos o centros deberán funcionar en conformidad a las disposiciones legales del país donde se encuentre establecida su sede.

    ARTICULO VII

    Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias tendientes a aplicar las disposiciones más arriba mencionadas y se concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del cuadro de las disposiciones legales en vigencia en ambos países.

    ARTICULO VIII

    El presente acuerdo será ratificado en conformidad al procedimiento constitucional de cada país y los instrumentos de ratificación serán intercambiados entre las Altas Partes Contratantes en Santiago en el plazo más breve.

    El presente acuerdo entrará en vigencia a la fecha de intercambio de ratificaciones.

    Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presente acuerdo mediante una nota escrita con aviso previo de un año.

    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios más arriba mencionados han firmado el presente acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor en idioma francés en la ciudad de Atenas, con fecha 14 de mayo de 1963.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Louis Morand-Dumas.

    Por el Gobierno del Reino de Grecia, Evanghelos Averoff-Tossízza.
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