Núm. 736.- Por cuanto se concluyó y firmó en la Conferencia Radiotelegráfica de Washington, el 25 de Noviembre de 1927, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados, una Convención Radiotelegráfica Internacional, un Reglamento General y un Reglamento Adicional a la misma Convención, cuyos textos literales dicen:
"CONVENCION RADIOTELEGRAFICA INTERNACIONAL"
Acordada entre los Gobiernos de la Unión del Africa del Sur Africa Ecuatorial Francesa y otras Colonias, Africa Occidental Francesa, Africa Occidental Portuguesa, Africa Oriental Portuguesa, y las Posesiones Portuguesas Asiáticas, Alemania, República Argentina, Federación Australiana, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, República de Colombia, Colonia Española del Golfo de Guiñes, Congo Belga, Costa Rica, Cuba, Curazao, Cirenaica, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, República de El Salvador, Eritrea, España, Estonia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, República de Haití, República de Honduras, Hungría, Indias Británicas, Indias Neerlandesas, Indochina Francesa, Estado Libre de Irlanda, Italia, Japón, Corea, Taiwan, Sakhalin japonés, Territorio del valle de Konangtoung y Territorio de las islas de los mares del Sur, bajo mandato española), japonés, República de Liberia, Madagascar, Marruecos, (con excepción de la zona México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, República de Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Persia, Polonia, Portugal, Rumania, el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenas, Siam, Somalia italiana, Suecia, Suiza, Surinam, Territorios Sirio-Libaneses, República de San Marino, Crecoeslovaquia, Tripolitania, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela.
Los abajo firmantes, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países arriba enumerados, reunidos en conferencia en Washington, de común acuerdo y bajo reserva de ratificación, han acordado la siguiente Convención.