Resolucion 15027 ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE EMISIONES PARA FUENTES ESTACIONARIAS QUE INDICA

MINISTERIO DE SALUD

Promulgacion: 09-NOV-1994 Publicación: 06-DIC-1994

Versión: Última Versión - 23-ENE-2012

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    ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE EMISIONES PARA FUENTES ESTACIONARIAS QUE INDICA
    Núm. 15.027.- Santiago, 09 de Noviembre de 1994.- Visto: lo establecido en los artículos 16 y siguientes del decreto ley N° 2.763, de 1979; en la ley N° 18.122; en el decreto supremo N° 206, de 1982, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana; lo dispuesto en los decretos supremos del Ministerio de Salud N° 32, de 1990, modificado y complementado por el decreto supremo N° 322, de 1991; N° 2.467, de 1993; y N° 1.905, de 1993; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 del decreto supremo N° 4 y 9° del decreto supremo N° 1.583, ambos de 1992, del Ministerio de Salud; los artículos 1, 3 y 9 letras a) y b) del Código Sanitario aprobado por el D.F.L. N° 725 de 1968, y:
    Considerando:
    1.- Que la necesidad de mantener un adecuado control de la emisión de material particulado arrojado a la atmósfera, requiere implementar procedimientos claros para la obtención de información de los procesos que influyen en ella.
    2.- Que el decreto supremo N° 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que establece norma de emisión de material particulado aplicable a las fuentes estacionarias puntuales y grupales que indica, ubicadas en la Región Metropolitana, en su artículo 12 autoriza al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana para establecer, mediante resolución fundada, los procedimientos correspondientes a la Declaración de Emisiones, con el objeto de comprobar que se cumplan las disposiciones de ese decreto;
    3.- Que el decreto supremo N° 1.583, de 1992, del Ministerio de Salud, que establece norma de emisión de material particulado aplicable a las fuentes estacionarias puntuales que indica, ubicadas en la Región Metropolitana, en su artículo 9° otorga al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana las mismas obligaciones y atribuciones que le concede el citado decreto supremo N° 4, entre las cuales por cierto figura la contemplada en su artículo 12;
    4.- Que por medio de la Declaración de Emisiones, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana verificará que las fuentes estacionarias cumplan con las normas de emisión vigentes.
    5.- Que la Declaración de Emisiones igualmente aportará antecedentes para efectos que el citado Servicio pueda velar por el cumplimiento de las normas sobre compensación de emisiones contenidas en los referidos decretos supremos N° 4 y N° 1.583, dicto la siguiente:
    Resolución:

    Artículo 1°.- La presente resolución se aplicará a las fuentes estacionarias puntuales y grupales, ubicadas dentro de la Región Metropolitana.

    Artículo 2°.- Cuando en la presente resolución se empleen las palabras Servicio, Declaración y Laboratorios se entenderá que se refiere respectivamente al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, a la Declaración de Emisiones y a los Laboratorios de Medición y Análisis de Emisiones Atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias.
    Artículo 3°.- Para los efectos de esta resolución se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2° del decreto supremo N° 4 y N° 1.583, ambos del año 1992, del Ministerio de Salud. Además los siguientes conceptos deberán entenderse en los términos que a continuación se indican:
    -Declaración de Emisiones: Documento escrito extendido por el titular de una fuente estacionaria o por su apoderado, en donde constan los antecedentes técnicos de la fuente y que tiene por objeto caracterizar el proceso emisor y determinar el nivel de emisiones de material particulado.
    -Condiciones de Operación de una Fuente: Características del ciclo de funcionamiento de una fuente, que permite establecer su emisión.

    Artículo 4°.- Los titulares de las fuentes estacionarias puntuales y grupales, deberán declarar ante el Servicio, a lo menos una vez al año las emisiones de cada una de sus fuentes.
    Para tales efectos deberán basarse en la última medición a plena carga señalada en los decretos supremos N° 32, de 1990, modificado y complementado por el decreto supremo N° 322, de 1991, y N° 4, de 1992, todos del Ministerio de Salud, que corresponde a la medición efectuada a la capacidad máxima de funcionamiento de la fuente, independientemente del proceso de producción asociado, observándose los parámetros de seguridad especificados de acuerdo al diseño de la fuente y confirmados por los parámetros físicos de construcción de ella.
    El titular de la fuente podrá medir a una capacidad de funcionamiento diferente de la señalada en el inciso anterior, debiendo acreditar que no la supera, mediante instrumentos de registro aprobados por el Servicio. Esta capacidad de funcionamiento será considerada como plena carga de la fuente.

    Artículo 5°.- La medición de emisiones referida en el artículo precedente deberá adjuntarse a la Declaración y no podrá tener una antigüedad superior a un año para las fuentes estacionarias puntuales, y de tres años para las fuentes estacionarias grupales, ambos a la fecha de presentación de la respectiva Declaración al Servicio.

    Artículo 6°.- Si se practicare una nueva medición de emisiones a una fuente, el titular deberá presentar una nueva declaración dentro de los dos meses siguientes a la realización de la nueva medición.

    Artículo 7°.- La Declaración Resolución 2662, SALUD
Nº 11
D.O. 23.01.2012
de Emisiones deberá presentarse mediante formularios electrónicos ubicados en el sitio web del Ministerio de Salud o en el dominio www.declaracionemision.cl, correspondiente al mismo Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas utilizado para declarar las emisiones de contaminantes atmosféricos solicitado por el decreto supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, podrá autorizar, cuando los antecedentes lo justifiquen, el uso de otro tipo de formulario.

    Artículo 8°.- El formulario de Declaración de Emisiones deberá contener a lo menos las siguientes indicaciones:
a.- La individualización completa del titular de la fuente, de su representante y del Laboratorio que practicó la medición.
b.- La identificación de la fuente y su ubicación.
c.- Las condiciones de operación de la fuente y el nivel de emisiones de material particulado asociado a éstas.
    Toda modificación de los antecedentes declarados a que se refieren las letras a, b y c, se informarán por escrito al Servicio, con anterioridad a su ocurrencia.
    Artículo 9°.- Sin perjuicio de la medición de emisiones acompañada a la Declaración, el Servicio podrá solicitar al titular de una fuente declarada otros antecedentes que acrediten la veracidad de los datos consignados en ella.

    Artículo 10°.- El Servicio podrá exigir, cuando los antecedentes lo justifiquen, la presentación de una nueva Declaración de Emisiones.

    Artículo 11°.- El Servicio mantendrá un registro de las fuentes emisoras. A cada una de ellas les asignará un número de identificación, el que deberá indicarse en el documento de Declaración.

    Artículo 12°.- La fiscalización y sanción de las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución corresponderá aplicarlas al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, en la forma y con arreglo al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario.

    Transitorios:
    Artículo 1°.- La Primera Declaración de Emisiones deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente resolución.


NOTA:
    La RES 1871, Salud, publicada el 11.02.1995, prorrogó el plazo establecido en este artículo hasta el 24 de Marzo de 1995.
    Artículo 2°.- Para los efectos de la primera Declaración, los titulares de las fuentes podrán declarar basándose en la última medición de emisiones registrada en el Servicio.
    Artículo 3°.- Para los efectos de lo establecido en el artículo décimo primero de esta resolución, durante el primer año de vigencia de la presente, no será necesario completar el espacio del formulario de Declaración, correspondiente al "Registro Fuente Emisora" de la fuente.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Dr. Mauricio Ilabaca Marileo, Director Servicio de Salud del Ambiente, Región Metropolitana.

FORMULARIOS DE DECLARACION DE EMISIONES E INSTRUCTIVOS
              CORRESPONDIENTES
    Estos formularios serán utilizados para la declaración de emisiones en cumplimiento a lo establecido en los Decretos N° 4 y N° 1.583 del Ministerio de Salud, publicados en el Diario Oficial con fecha 2 de marzo de 1992 y 26 de abril de 1993, respectivamente.
    Deberán declararse las emisiones de las fuentes estacionarias puntuales y grupales que se encuentren ubicadas dentro de la Región Metropolitana.
    Fuente es toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que independiente de su campo, produzca o pueda producir emisiones.
    Fuente estacionaria es toda fuente diseñada para operar en lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento.
    Estos formularios deberán ser presentados por el titular o propietario de la fuente o su representante.
    Este documento consta de cuatro partes:
- Identificación del declarante (titular o propietario
  y representante) y de los establecimientos;
- Identificación de las fuentes emisoras en cada
  establecimiento;
- Condiciones de operación de cada fuente;
- Resumen de medición de emisiones, del último informe
  de muestreo isocinético realizado a la fuente.
    El formulario será presentado en oficina de partes del Servicio de Salud del Ambiente, ubicado en Avda. Bulnes 175, Santiago, en atención al Programa de Control de Emisiones de Fuentes Fijas.
    FORMULARIO N° 1
                  INSTRUCCIONES
    Esta declaración debe ser realizada por el titular de la fuente o representante.
    En el recuadro superior derecho debe consignarse el RUT del titular o propietario de la fuente, RUT asociado a la razón social o persona natural, según corresponda.
1    Identificación del Declarante (titular o propietario de la fuente).
1.1  En el recuadro de identificación del titular de la fuente las personas jurídicas deberán consignar su razón social (suele confundirse ésta con el nombre de fantasía o alguna abreviación, pero ella debe referirse al nombre legalmente constituido de la empresa).
      Las personas naturales deberán indicar su apellido paterno, apellido materno y nombres en el recuadro de identificación del titular de la fuente.
      En caso de existir nombre de fantasía indicarlo en el recuadro respectivo. Debe colocarse el domicilio de la persona jurídica o natural según corresponda.
1.2  En esta sección, deberán consignarse los datos del Representante de la empresa, quien deberá identificarse con apellido paterno, apellido materno, nombres, RUT y domicilio.
2    En esta sección el declarante identificará e indicará todos los establecimientos dentro de los cuales existan fuentes emisoras indicando para cada uno de ellos; el giro o actividad principal que en él se desarrolla; el C.I.I.U. (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas) que corresponde al código (número) del giro o actividad principal, para cada establecimiento según corresponda; y la ubicación de todos ellos.

      Por ejemplo:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.034 DEL DIA MARTES  |
|      06 DE DICIEMBRE DE 1994, PAGINA 6            |
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FORMULARIO N° 2

3    Para cada uno de los establecimientos del punto N° 2, se deben declarar las fuentes emisoras existentes en ellos, para esto se llenará un formulario por cada establecimiento que posea el declarante.
      En el recuadro superior derecho debe consignarse el RUT del titular, RUT asociado a la razón social o persona natural según corresponda.
3.1  Se identifica el establecimiento al que corresponde la información contenida en el formulario de identificación de las fuentes emisoras de acuerdo al nombre indicado en el recuadro del punto  N° 2 de la presente declaración y se señala además el teléfono del establecimiento.
      Indicar los giros o actividades secundarias del establecimiento, con los códigos (números) C.I.I.U. que corresponda, además señalar el número total de empleados, incluyendo personal administrativo y operarios que trabajan en el establecimiento.
      Señalar la fecha y número de: la solicitud de Resolución Sanitaria, la Resolución Sanitaria propiamente tal y la Patente Municipal. Señalar además si la patente es provisoria con P o si es definitiva con D, en el recuadro Patente.
3.2  Se indica la localización del establecimiento. En el caso de ubicarse en el Gran Santiago tendrán la opción de señalar su localización según el plano del Gran Santiago de la Guía Telefónica indicando N° de la Hoja o Plancheta y ubicación, por ejemplo si el establecimiento está situado en la comuna de Providencia en Avda. Salvador N° 200, debe indicar en el recuadro Hoja o Plancheta el N° 21 y en el recuadro Ubicación 5-B. En el caso de ubicarse fuera de los límites del Gran Santiago señalará su localización según las coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator) Norte y Este (km.).
3.3  Se indica el encargado técnico de las fuentes del establecimiento, que es la persona contacto para consultar respecto al tema.
3.4  Se indican las fuentes emisoras estacionarias que se ubican en cada establecimiento.
3.4.1 Se enumeran las fuentes estacionarias ubicadas en el establecimiento.
3.4.2 En el recuadro fuente, se indica el tipo de fuente emisora, usando los siguientes términos:
    - Caldera de calefacción (señalar el tipo por
      ejemplo de agua caliente)
    - Caldera industrial (señalar el tipo por ejemplo
      generadora de vapor)
    - Horno cubilote
    - Horno de fundición de vidrio
    - Horno inducción
    - Horno arco eléctrico
    - Horno morgan
    - Horno crisol (señale el tipo)
    - Horno secado (señale el tipo)
    - Horno de panadería
    - Horno cocción o recocción
    - Horno de calcinación
    - Horno rotatorio
    - Horno galvanizado
    - Horno ladrillo
    - Horno laminación
    - Secador (señale el tipo)
    - Granalladora
    - Molino (señale el tipo)
    - Grupo generador (electrógeno)
    - u otro especificando detallada y claramente el
      tipo de fuente.

      En el caso de ser Caldera se indica el N° de Registro de ésta.
3.4.3 Se indica el tipo de fuente según caudal, clasificándola en puntual o grupal según sea el caso.
3.4.4 - Fuente Puntual es aquella con un caudal igual o mayor a 1.000 m3 N/hora;
      - Fuente Grupal es aquella con un caudal inferior a 1.000 m3  N/hora.
3.4.5 Se indica la marca de la fuente emisora.
3.4.6 Se indica el modelo de la fuente emisora.
3.4.7 Se indica el año de fabricación de la fuente emisora.
3.4.8 Corresponde al N° de Registro de la fuente emisora que asigne el Servicio de Salud del Ambiente. No será necesario completar el recuadro, salvo que este Servicio ya le hubiera asignado un número.

FORMULARIO N° 3

4    Para cada fuente emisora indicada en el punto N° 3, Formulario de identificación de las fuentes emisoras en cada establecimiento, deberá realizarse la declaración contenida en el formulario de condiciones de operación de la fuente.
      En el recuadro superior derecho debe consignarse el RUT del titular de la empresa, RUT asociado a la razón social o persona natural según corresponda.
4.1  Se identifica el establecimiento en que se encuentra ubicada la fuente emisora, y la fuente misma, según lo señalado en el formulario de identificación de las fuentes emisoras en cada establecimiento.
      Además señalar la fecha en que fue instalada la fuente en el establecimiento.
4.2  Capacidad de Producción de la Fuente: En este recuadro se indicará la capacidad de producción instalada según diseño, y la capacidad de producción máxima utilizada dentro del año, ambas en Kg/hr.
      La producción se indicar  en la unidad representativa del proceso o actividad; por ejemplo si es caldera industrial en kg.vapor/hr, si es una caldera de fluido térmico en kg.fluido/hr, si es horno de cubilote en kg.producto/hr u otra unidad equivalente al sistema MKS.
4.3  Para la fuente analizada, deberá indicarse el tipo de combustible que utiliza dicha fuente (si es una mezcla indicar los porcentajes), por ejemplo leña de eucaliptus, carbón coke, gases calientes de otro proceso, etc., la procedencia del combustible, si corresponde, esto es señalar la empresa donde se compra el combustible, además debe señalar su contenido de azufre y ceniza y el consumo horario. Si se utiliza algún aditivo para la combustión señalar el nombre, la dosificación (lt/lt combustible) y la procedencia.
      Deberá indicarse además si la fuente está capacitada para operar con otro tipo de combustible, indicando sí o no con una cruz (+), en caso afirmativo indicar cuáles y el tiempo que demora el cambio de combustible.
4.4  En el caso de calderas o fuentes de combustión que utilicen quemador, indicar la marca, el modelo y el número de serie de éste, además la presión de inyección (Kg/cm2), la temperatura del petróleo al ingreso del quemador después del precalentamiento (°C) y la presión de retorno (Kg/cm2), en la condición del mes de máxima producción.
      Indicar además el tipo de atomización (mecánica, con aire o con vapor), la presión de atomización (Kg/cm2) y el tamaño de las boquillas (gal/hr).
      En el caso de fuentes que utilicen carbón señalar la velocidad de la parrilla (rpm) y la altura de la cama (cm). Además para todas las fuentes que utilicen combustibles señalar el porcentaje de abertura del dumper de tiro inducido y forzado.
4.5  Todas las fuentes que presenten combustión, deberán indicar el exceso de aire requerido por el equipo según diseño.
      También deberá indicarse la presión máxima de trabajo, sólo en aquellos casos que proceda medir la presión (caldera o equipo similar).
4.6  Es necesario caracterizar las emisiones que son producto de un proceso; para esto, deberá especificarse las características del proceso en no más de dos líneas, es decir, señalar el proceso propiamente tal lo más claro que sea posible por ejemplo Fundición de latón, Fundición de vidrio, Secado de leche, Molienda trigo, Limpieza trigo, Lijado cuero, Tostación de molibdenita, Secado asfalto, etc., en la condición del mes de máxima producción.
      Se debe señalar todos los materiales utilizados especificándolos claramente y las cantidades ocupadas en el proceso de cada una de ellas en kg/hr., señalando las materias primas, por ejemplo cobre, fierro fundido, zinc, bronce, aluminio, etc. y todos los otros materiales utilizados, por ejemplo un tipo de Catalizador, etc.
      También se debe indicar los productos del proceso y su cantidad en kg/hr; señalando el producto, por ejemplo Piezas de Bronce, etc. y además los residuos producidos señalando la cantidad en kg/hr.
4.7  Ciclo diario de la fuente: En este recuadro debe señalarse el ciclo diario de las emisiones que presenta la fuente, caracterizando las etapas más representativas en cuanto a las emisiones de ella.

      Las etapas del ciclo se indicarán señalando lo siguiente:

      - Etapa del ciclo de funcionamiento de la fuente:
        Identificar claramente las etapas más características en el funcionamiento de la fuente, por ejemplo: encendido, vaciado del material, desmolde, etc.
      - Emisión de la etapa: Se indicará la emisión relativa en relación a las demás etapas, las emisiones relativas se identifican en el ciclo en los siguientes términos:

              1. Máxima.
              2. Alta.
              3. Media.
              4. Baja.
              5. Nada.

      - Consumo de combustible; presión y/o temperatura en la etapa: se indicará en kg, kg/cm2, °C respectivamente para cada etapa y según corresponda.
      - Horario de inicio y término de la etapa: Hora del día en que habitualmente se produce el inicio y el término de la etapa.
      - Señalar el número de horas de funcionamiento al día, para cada uno de los días de la semana.
        Además señalar observaciones del o los ciclos en el caso que corresponda.
4.8  Régimen de Operación: En este recuadro se indicará la operación anual de la fuente, indicando en cada mes, el número de días que la fuente se encontraría operando, el número de horas de funcionamiento al día (de aquellos días en que se encuentra operando) y la producción máxima horaria, por ejemplo de vapor en el caso de calderas industriales, carga de materia prima o producto terminado (según corresponda) en el caso de otras fuentes. En el recuadro de producción deberá indicarse en el espacio entre paréntesis la unidad correspondiente, por ejemplo kilos/hr, etc. Además debe señalarse si sólo se utiliza como Stand-by (que opera solamente en condiciones de mantención reemplazo o falla de la fuente principal) indicando sí o no con una cruz (+) y si es así en qué casos ocurre.
      Debe indicarse además si la fuente puede detener su funcionamiento o no, y en caso negativo deberá indicar las razones técnicas que fundamentan esta situación.
      En caso de tener que paralizar el funcionamiento de la fuente, deberá indicar el tiempo necesario para proceder a su detención.
      Además, se debe indicar la fecha con día, mes y año de la última mantención realizada a la fuente, y el período en el cual se realizan las mantenciones (con qué frecuencia).
4.9  Se debe indicar si los gases de salida de la fuente son utilizados por otra fuente, marcando con una cruz según lo que corresponda, además la fuente que utiliza esta descarga, por ejemplo si los gases de salida de la caldera que se está declarando pasan a través de un horno después de salir de la caldera, se debe marcar la alternativa "SI" y como la fuente que utiliza estos gases es un  horno, esto se debe señalar en el recuadro 'fuente'.
      Se debe señalar el número de chimeneas o ductos de descarga.
      Para el o los ductos de descarga que posee la fuente se debe indicar:

4.9.1 El diámetro interno, en mts.
4.9.2 El diámetro externo, en mts.
4.9.3 La altura del ducto, en mts.
4.9.4 La distancia desde el suelo a la descarga final del ducto, en mts.
4.9.5 El sistema de evacuación o tipo de descarga: Tiro natural, Tiro inducido o Tiro forzado.
4.9.6 Además indicar si este ducto es compartido con otras fuentes indicando:
      En el recuadro S/N: con Sí en el caso que sea compartido o con No en caso contrario.
      En el recuadro N° de fuentes: con cuántas fuentes comparte el ducto o chimenea (excluyéndola).
      En el recuadro N° de las fuentes: el número que identifica a las fuentes que comparten el ducto (el número que le corresponde en el punto 3.4.1).
4.10  Se indican los tipos de equipos de control asociado a la fuente usando los siguientes términos:

      - Cámara de sedimentación
      - Ciclón simple
      - Filtromanga
      - Precipitados electrostáticos
      - Lavador (indicando el tipo)
      - u otro especificando detalladamente y
        claramente el tipo

      Además se indica la eficiencia y el tamaño de partícula asociado a esta eficiencia, marca, modelo de los equipos de control y el indicador de operación más importante. También se debe señalar el tipo de residuo producto del equipo de control y la cantidad de éste (Kg/día).
      Se deberá señalar el consumo máximo mensual de energía de un año utilizado por los equipos de control en Kwatt/hr.
      Este documento debe ser firmado por el titular de la fuente señalando la fecha de declaración.
      La fuente deberá mantener durante la medición de emisiones que se adjuntan a esta declaración las condiciones a plena carga de su operación, las que deben concordar con los datos declarados en este formulario.

FORMULARIO N° 4
              Resumen Medición de Emisiones
                    INSTRUCCIONES
    GENERALES
    Este formulario deberá ser presentado por el titular de la fuente en la Declaración de Emisiones.
    Se elaborará un Formulario Resumen Medición de Emisiones por cada fuente declarada.
    Los datos de este formulario serán completados por el Laboratorio de Medición y Análisis, cada vez que realice un informe de medición de emisiones a una fuente.
    ESPECIALES
    En el recuadro superior derecho debe consignarse el RUT del titular de la fuente, el RUT que se asocia a la razón social o persona natural según corresponda.
5.1  Individualización del titular de la fuente: En este recuadro debe identificarse al titular de la fuente; las personas jurídicas deberán consignar su razón social; las personas naturales su apellido paterno, apellido materno y sus nombres.
      Además señalar el nombre de fantasía.

5.2  Identificación de la fuente: En este recuadro debe identificarse la fuente que está informando el resumen de su medición de emisiones, indicando además la ubicación del establecimiento en que se encuentra la fuente.

5.3  Individualización del Laboratorio de Medición y Análisis: El laboratorio que realizó la medición deberá identificarse, las personas jurídicas deberá consignar su razón social, las personas naturales indicar su apellido paterno, apellido materno y sus nombres.
      Identificar al responsable de la medición.
      Además indicar la fecha en que se realizó cada una de las corridas y el número de folio con que son registradas en el libro de control del laboratorio.

5.4  Informe de medición de emisiones: En este recuadro se indicará: El método de muestreo utilizado indicando el nombre completo.
      La ubicación del punto de muestreo, señalando a cuántos metros se localiza de la perturbación más próxima aguas arriba y aguas abajo indicando cuáles son éstas.
      El número de corridas, marcando con una cruz (+) la cantidad según sea el tipo de fuente.
      Señalar la cantidad de combustible consumido por hora en cada corrida, el tiempo utilizado y la hora de realización de cada una de ellas.
      Señalar la media para los datos obtenidos de las corridas y además la desviación estándar para el caudal en base seca, el exceso de aire, la concentración medida y corregida y la emisión horaria.
      Los datos señalados en este resumen deberán ser respaldados en el informe de medición de emisiones. Estos datos deben corresponder a cada fuente individualmente, inclusive cuando la chimenea es compartida. Si las fuentes que comparten chimenea desarrollan una misma actividad, con características similares de diseño, construcción y condiciones de operación se adjudicará como concentración para cada una la medida para el conjunto. Además para estas fuentes el caudal se dividirá en función del parámetro que corresponda a cada caso (consumo de combustible, cantidad de carga, etc.). Si las fuentes son diferentes, deberá realizarse una medición para cada fuente aunque trabajen habitualmente en forma simultánea.
      Este documento debe ser firmado por el Laboratorio de Medición y Análisis, señalando la fecha de declaración.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.034 DEL DIA MARTES  |
|      06 DE DICIEMBRE DE 1994, PAGINAS 8 A 10      |
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