ESTABLECE SISTEMA DE DECLARACION Y SEGUIMIENTO
DE DESECHOS SOLIDOS INDUSTRIALES
Disposiciones Preliminares 1° La presente Resolución es aplicable a todos los establecimientos industriales localizados en la Región Metropolitana que generan, como resultado de sus procesos u operaciones, desechos o residuos sólidos de tipo industrial, como así a los transportistas y destinatarios de los mismos.
Definiciones
2° Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
DESECHO SOLIDO INDUSTRIAL: Todo desecho o residuo sólido o semisólido resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de descarte, sean éstos líquidos o gaseosos. El carácter de desecho sólido de los últimos lo aporta el contenedor o recipiente que los contiene.
GENERADOR: Toda persona natural o jurídica (industria o cualquier establecimiento industrial) que, producto de proceso u operaciones industriales, genere o dé origen a algún desecho sólido industrial.
TRANSPORTADOR: Toda persona natural o jurídica (empresa, institución u organismo) que transporte algún desecho sólido industrial. Si el transporte del desecho lo realiza el mismo generador, éste será considerado también Transportador.
DESTINATARIO: Toda persona natural o jurídica (empresa, industria, organismo o institución) que recepciona el desecho sólido industrial, ya sea para su manejo, tratamiento reciclado o disposición final.
DOCUMENTO DE DECLARACION: Formulario, debidamente llenado, que acompaña al desecho sólido industrial desde su punto de generación hasta su destino final. CONSOLIDADO DEL GENERADOR: Formulario, debidamente llenado, que debe ser completado por el Generador de desechos sólidos industriales, que contiene un resumen de las cantidades y tipo de desechos generados durante un mes calendario, como asimismo el número y fecha de los Documentos de Declaración debidamente emitido por el Generador.
CONSOLIDADO DEL DESTINATARIO: Formulario, debidamente llenado, que debe ser completado por el Destinatario de los desechos sólidos industriales, que contiene un resumen de las cantidades y tipos de desechos recepcionados durante un mes calendario, como asimismo el número de los Documentos de Declaración recepcionados por el Destinatario.
Del Documento de Declaración
3°Todo desecho sólido industrial desde el momento que abandona el establecimiento generador y hasta su destino final, debe estar premunido del correspondiente Documento de Declaración.
Este documento contendrá información específica respecto de los desechos sólidos industriales generados, como también de antecedentes identificatorios del Generador, Transportista y Destinatario del mismo.
4° Los formularios de los Documentos referidos en el punto 2° deben ser procurados por el Generador o Destinatario según corresponda, y deberán ajustarse al formato y especificaciones que indique el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, el Servicio).
5° El Documento de Declaración está compuesto por dos Originales (1 y 2) y cuatro copias (1 al 4). La distribución de los originales y copias será la siguiente:
a) Original 1, a retener por el Generador de los desechos sólidos industriales.
b) Original 2, a remitir por el Generador al Servicio.
c) Copia 1, a retener por el destinatario de los desechos sólidos industriales.
d) Copia 2, a retener por el Transportador de los desechos sólidos industriales.
e) Copia 3, a remitir por el Destinatario de los desechos al Servicio.
f) Copia 4, a remitir por el Destinatario de los desechos al Generador, con objeto de confirmar la recepción de los mismos.
De las Obligaciones y Deberes del Generador, Transportista y Destinatario de Desechos
6° El Generador de los desechos deberá:
a) Completar la parte correspondiente al Generador en los Originales (1 y 2) del Documento de Declaración y responsabilizarse de que las copias respectivas estén debidamente llenadas.
b) Retener el Original 1 de Documento de Declaración por un período mínimo de 2 años.
c) Entregar al Transportista, junto con los desechos, las 4 copias del Documento de Declaración.
d) Remitir al Servicio de Salud, el original 2 del Documento de Declaración.
Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el Generador deberá preparar y remitir al Servicio de Salud un consolidado (Consolidado de Generador) conteniendo un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario anterior.
7° El transportista de los desechos deberá:
a) Verificar la conformidad entre lo indicado en el Documento de Declaración del Generador y lo recibido.
b) Completar la parte correspondiente al Transportista en las 4 copias del Documento de Declaración.
c) Retener la copia 2 del Documento de Declaración por un período mínimo de 2 años.
d) Entregar, en un plazo máximo de 2 días hábiles, los desechos al Destinatario.
8° El Destinatario de los desechos deberá:
a) Completar, en las copias 1, 3 y 4 del Documento de Declaración, la parte correspondiente al Destinatario.
b) Mantener la copia 1 del Documento de Declaración por un período mínimo de 2 años.
c) Remitir al Servicio de Salud, la Copia 3 del Documento de Declaración.
Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el Destinatario deberá preparar y remitir al Servicio de Salud un consolidado (Consolidado del Destinatario) conteniendo un resumen de todos los desechos recepcionados durante el mes calendario.
d) Remitir la copia 4 al Generador de los desechos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, y retener por un período de 2 años la constancia de la emisión o entrega del documento.
Del Registro de Generadores, Transportistas y Destinatarios
9° El Servicio de Salud mantendrá un registro de Generadores, Transportistas y Destinatarios de desechos sólidos industriales. A cada uno de ellos se le asignará un Número de Identificación, el que deberá indicarse al momento de completar el Documento de Declaración. Asimismo llevará un registro de los desechos industriales que se están manejando.
10° Durante el primer año de la puesta en vigencia de la presente Resolución, no será necesario completar el espacio correspondiente al Número de Identificación, salvo que el Servicio de Salud ya le hubiera asignado tal número.
Del Formato del Documento de Declaración y del Consolidado
11° El formato y especificaciones para el impreso del Documento de Declaración a que se refiere el punto 4° y de los Consolidados indicados en los puntos 6° y 8° podrán ser retirados por el interesado en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente en Av. Bulnes 175, Santiago, de Lunes a Viernes de 09:00 a 16:00 horas.
De la Fiscalización y Control
12° La fiscalización y sanción de los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución corresponderá a este Servicio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 161 y siguientes del Código Sanitario.