DFL 7 FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADECUA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA
Promulgacion: 30-SEP-1980 Publicación: 15-OCT-1980
Versión: Intermedio - de 01-MAR-2020 a 31-OCT-2024
Materias: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (CHILE), CHILE. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=3747&f=2020-03-01
Art. 9 Nº 1
D.O. 31.07.2010 Artículo 2°.- Este Servicio depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.
Art. 16
D.O. 29.09.2014 Artículo 3°.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.
Art. 27 Nº 1
D.O. 13.11.1999 las Subdirecciones tendrá como objeto principal desarrollar políticas y programas especiales destinados a otorgar apoyo, información y asistencia a las empresas de menor tamaño a que se refiere la ley N° 20.416, y a otros contribuyenLey 20780
Art. 16
D.O. 29.09.2014tes de escaso movimiento económico, tales como los señalados en el artículo 22 de la ley sobre impuesto a la renta, con el objeto de facilitar su cumplimiento tributario.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1º de enero de 1999.
Art. 9 Nº 2
D.O. 31.07.2010 Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.
1991, Art.
único, 2) Regional en cada Región del país y cinco en la Región Metropolitana.
Art. 3 Nº 1
D.O. 31.01.2014al, Iquique; II Dirección Regional, Antofagasta; III Dirección Regional, Copiapó; IV Dirección Regional, La Serena; V Dirección Regional, Valparaíso; VI Dirección Regional, Rancagua; VII Dirección Regional, Talca; VIII Dirección Regional, Concepción; IX Dirección Regional, Temuco; X Dirección Regional, Puerto Montt; XI Dirección Regional, Coyhaique; XII Dirección Regional, Punta Arenas; XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro; XIV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente; XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago OrientLEY 20431
Art. 6 Nº 4
D.O. 30.04.2010e; XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur; XVII Dirección Regional, Valdivia, XVIII Dirección Regional, Arica, y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte.
El artículo segundo transitorio de la Ley 20727, Hacienda, publicada el 31.01.2014, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del año 2014.
Art. 6 Nº 4
D.O. 30.04.2010 Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.
Art. 3 Nº 2
D.O. 31.01.2014 de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley Nº 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley Nº19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.
Art. vigésimo segundo
N° 1
D.O. 24.02.2020Servicio mantendrá una carpeta electrónica por cada contribuyente, en la cual registrará los datos y antecedentes correspondientes a su inicio de actividades y actualización de información a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario y término de giro a que se refiere el artículo 69 del mismo cuerpo legal. Al contenido de esta carpeta podrán acceder los funcionarios del Servicio y el contribuyente.
1991, Art.
único, 3) a) Departamento Subdirección."
1991, Art.
único, 3) b) Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente."
Art. 6 Nº 5
D.O. 30.04.201010° Por "Director de Grandes Contribuyentes" el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Art. 6 Nº 6
D.O. 30.04.2010, y será seleccionado, nombrado y remunerado conforme a las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a que se refiere el citado Título.
1991, Art.
único, 22) Directores Regionales, en el orden de precedencia que determine el Director.
Art. 6
D.O.26.03.1982 políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos. Podrá asimismo, promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante el establecimiento de sistemas de premios o incentivos al público en general, en la forma que estime conveniente, y sin sujeción a otra limitación que las disponibilidades presupuestarias. Los premios que se otorguen en uso de esta facultad, no estarán sujetos a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Art. 4° N° 2
D.O. 30.07.1997 la negociación de Convenios Internacionales que versen sobre materias tributarias, interpretar sus disposiciones, impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito internacional;
Art. 63 C)
D.O.28.12.1984 funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparta y la estricta sujeción de los dictámenes y resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y reglamento emita la Dirección;
Art. CUARTO N° 1
D.O. 27.01.2009tículo 1°;
Art. 44
D.O. 31.05.2002 casos en que se hubieren cometido infracciones sancionadas con multa y pena corporal, respecto de los cuales el Servicio efectuará la recopilación de antecedentes destinada a fundamentar la decisión a que se refiere la atribución contemplada en la letra siguiente;
Art. 44
D.O. 31.05.2002sin sujeción a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.939, de 1977, y su reglamento;
Art. Único, 22)
D.O.30.11.1991, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, actuando "por orden del Director", sin otras limitaciones que las que determine el propio Director;
Art. 6 N° 1
D.O. 08.02.2016 contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario; y
1991, Art.
único, 4)tamento.
1991, Art.
único, 5) "Subdirector", están a cargo de los Departamentos Subdirecciones que se mencionan en el artículo 3°.
1991, Art.
único, 22) Director en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.
Art. 9 Nº 3
D.O. 31.07.2010on todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores RegionalesLey 20899
Art. 6 N° 2
D.O. 08.02.2016. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.
1991, Art.
único, 15) actuar como Ministro de Fe, autorizando con su firma las transcripciones de las resoluciones y otros documentos emitidos por el Director y otros funcionarios de la Dirección Nacional facultados para ello y los poderes que se presenten para actuar ante dicha Dirección. Además, debe autorizar la eliminación de timbres sellos y documentos del Servicio.
1991, Art.
único, 16) corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.
Art. CUARTO N° 2
D.O. 27.01.2009girar multas por infracciones a las leyes tributarias que se sometan al procedimiento del artículo 165 del Código Tributario, que no hayan sido objeto de reclamo de conformidad con lo dispuesto en el número 3º de dicha disposición legal;
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
1991, Art.
único, 17) clasificarse en alguna de las siguientes plantas de personal:
Art.7°, a)
D.O 25-10-80 Fiscalizador: Título Profesional, Técnico Universitario o Técnico en el Area de Computación;
1991, Art.
único, 22) el Secretario General, los Jefes de Departamentos y los demás Directivos indicados en el artículo 6° del D.F.L. N° 8, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
Art. 7°,b) que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.
1991, Art.
único, 18) tendrá los siguientes valores:
Art. 47
D.O. 02.12.2015
1991, Art.
único, 19) capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visado por la Dirección de Presupuestos.
ART 60
Art.100,a) siempre que correspondan a materias contempladas en los planes de estudio de las carreras que se imparten en dichas instituciones.
Art.100,b) remunerada sobre la base de honorarios prestada a organismos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y la atención no remunerada prestada a sociedades de beneficencia, instituciones de carácter benéfico y, en general, a instituciones sin fines de lucro.
Art. 4° N° 5
D.O. 30.07.1997 sin embargo, las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán ejercerlas en todo el territorio de la República, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, sólo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan.
Art. 27 Nº 3
D.O. 13.11.1999
El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1º de enero de 1999.
Art. CUARTO N° 3
D.O. 27.01.2009 Regional. Si no mediare designación específica el patrocinio y representación corresponderá al abogado de mayor jerarquía de la respectiva Dirección Regional. Los abogados podrán delegar el poder en algún funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos de estudio que se señalan en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº18.120.
Art. 4° N° 6
D.O. 30.07.1997 Regional no requerirá la concurrencia personal de los mismos al Tribunal respectivo para la correspondiente autorización.
Art. vigésimo segundo
N° 2
D.O. 24.02.2020asuman la representación del Servicio ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros en las reclamaciones, podrán asistir a las audiencias que se citen conforme al artículo 132 bis del Código Tributario, para los fines a que se refiere dicha disposición.
1991, Art.
único, 20)
y 22) letra d) del artículo 14° de esta Ley orgánica, se entienden conferidas al Subdirector de Fiscalización todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales.
Art. vigésimo segundo
N° 3
D.O. 24.02.2020enviar las cartas certificadas a que se refiere el artículo 11 del Código Tributario a través de Correos de Chile o a través de empresas de correos privadas.
1991, Art.
único, 21) la planta de Fiscalizadores, tendrán de pleno derecho el carácter de ministro de fe, para todos los efectos que señala el artículo 86° del Código Tributario.
D.O 25-10-80 extinción, continuarán prestando servicios en calidad de interinos.