DFL 5 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS
Promulgacion: 03-MAY-1983 Publicación: 15-NOV-1983
Versión: Última Versión - 31-ENE-2019
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La Ley 20434, publicada el 08.04.2010 modifica la presente norma en el sentido de crear un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región, que para el solo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 1° N° 1
D.O. 07.09.1992 cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá la siguiente estructura orgánica:
Art. 4 Nº 1 a)
D.O. 03.08.2012 Administración Pesquera, constituida por:
Art. 4 Nº 1 b)
D.O. 03.08.2012de Coordinación Pesquera;
Art. 4 Nº 1 c)
D.O. 03.08.2012de Difusión y Cooperación Pesquera;
Art. 15 N° 1
D.O. 15.02.2018;
Art. 15 N° 2
D.O. 15.02.2018;
El artículo 122 de la LEY 18892, publicada el 23.12.1989, dispuso la derogación de las letras d) y g) de este artículo, a partir del 06.09.1991. El artículo 1° N° 151 de la LEY 19079, publicada el 06.09.1991 modificó el citado artículo 122 eliminando la referencia a estas letras.
Art. 3 a)
D.O. 09.02.2013 Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.
Art. 1° N° 2
D.O. 07.09.1992 Administración Pesquera:
Art. 4 Nº 2 a)
D.O. 03.08.2012 Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
Art. 4 Nº 2 b)
D.O. 03.08.2012planes, programas y estudios de investigación pesquera.
Art. 4 Nº 2 c)
D.O. 03.08.2012ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
Art. 4 Nº 2 d)
D.O. 03.08.2012:
Art. 4 Nº 2 e)
D.O. 03.08.2012su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.
Art. 4 Nº 2 f)
D.O. 03.08.2012División de Acuicultura:
Art. 123
D.O. 23.12.1989los derechos y responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 1° N° 3
D.O. 07.09.1992 Difusión y Cooperación Pesquera:
Art. 4 Nº 3
D.O. 03.08.2012Departamento de Pesca Artesanal:
Art. 1° N° 4
D.O. 07.09.1992 Interinstitucional de la Subsecretaría de Pesca, con sede en la ciudad de Santiago.
Art. 2
D.O. 03.08.2012 ARTICULO 21° Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.
La letra C) del artículo 1° de la LEY 18506, publicada el 30.04.1986, crea nuevos escalafones y cargos en la planta del personal fijada por este artículo.
El Artículo 9º de la Ley N° 20.434, publicada el 08.04.2010, ordena crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, establecida en el presente artículo, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División. Asimismo, señala que dicho cargo será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.
El Artículo 2º de la Ley N° 20.597, publicada el 03.08.2012, ordena crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, establecida en el presente artículo, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 23.04.2014 Artículo 27º: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura orgánica:
Art. 8 N° 1
D.O. 31.01.2019:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 23.04.2014 Artículo 28º: La dirección superior y la administración, organización y coordinación del Servicio corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
Art. 33 N° 1, a), b), c)
D.O. 28.09.2017icitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 23.04.2014 Artículo 28 A: Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los departamentos a su cargo.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 23.04.2014 Artículo 28 B: Los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Directores Regionales podrán delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma establecida por ley.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 23.04.2014 Artículo 29º: Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29º A.- Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29 B.- Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29 C.- Del Subdirector de Inocuidad y Certificación dependerán los siguientes departamentos:
Art. 8 N° 2 a)
D.O. 31.01.2019 le corresponderá:
Art. 8 N° 2 b)
D.O. 31.01.2019 y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia;
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29 D.- Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014 Artículo 29 E.- Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 7
D.O. 23.04.2014 Artículo 31: Corresponderá a los Directores Regionales:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 8
D.O. 23.04.2014 Artículo 32º.- Corresponderá al Departamento de Estudios y Planificación:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 A.- Corresponderá al Departamento de Auditoría Interna:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 B.- Corresponderá al Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 C.- Corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 D.- Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 E.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 F.- Corresponderá al Departamento de Salud Animal:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 G.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera:
Art. 8 N° 3 a) y b)
D.O. 31.01.2019;
Art. 8 N° 3 c)
D.O. 31.01.2019sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 H.- Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:
Art. 33 N° 2
D.O. 28.09.2017actividades y áreas destinadas para uso de la actividad pesquera artesanal;
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 I.- Corresponderá al Departamento de Pesca Industrial:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 J.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 K.- Corresponderá al Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias:
Art. 8 N° 4
D.O. 31.01.2019 en las instancias de comunicación con las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, en materias sanitarias en el marco de control de las exportaciones de productos pesqueros;
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 L.- Corresponderá al Departamento Jurídico:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 M.- Corresponderá al Departamento Administrativo:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 N.- Corresponderá al Departamento de las Personas:
Art. 2° N° 6
D.O. 07.09.1992 Interinstitucional, del Servicio Nacional de Pesca con sede en la ciudad de Santiago.
La Contraloría General de la República cursó con alcance N° 24.663, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1983, el presente D.F.L. en el sentido que en el art. 34, que contiene la planta del personal del Servicio Nacional de Pesca, no resulta propio que las plazas de 1 mayordomo, 1 mecánico y 2 choferes, que allí se contemplan, hayan sido sumadas entre sí totalizando cuatro cargos, atendido que dichos empleos corresponden a escalafones diferentes, por lo que entiende que los dos primeros de dichos estamentos están conformados, cada uno, por un empleo, en tanto que el último contiene dos plazas.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Art. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
ART. 122
D.O. 23.12.1989
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
D.O. 22.11.1983 contrarias al presente decreto.