DFL 4 FIJA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
Promulgacion: 14-ENE-1981 Publicación: 20-ENE-1981
Versión: Intermedio - de 04-DIC-2008 a 30-NOV-2011
Materias: UNIVERSIDADES, CHILE, FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=3621&f=2008-12-04
Art. 2º Nº 1
D.O. 04.01.1982 financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y de las instituciones que de ellas se derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.
El artículo 1° del DTO 865, Educación, publicado el 08.02.1993, establece Criterios y Procedimientos para Concurso de Proyectos de Desarrollo Institucional con Cargo al Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, y dispone que el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, llamará durante 1993 a dos o más concursos de Proyectos de Desarrollo Institucional.
El DTO 873, Educación, publicado el 09.02.1993, reglamenta Becas de Matrícula de Educación Superior financiadas por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior.
Art. 50
D.O. 29.12.1988 anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
El artículo 29 de la LEY 18959, publicada el 24.02.1990, declaró ajustado a derecho el aporte fiscal, a que se refiere el presente artículo, entregado en 1989 a las Universidades e Institutos Profesionales.
El artículo 18 de la LEY 19595, publicada el 02.12.1998, dispuso incrementar en $ 1.536.000 miles el aporte establecido por el presente artículo para 1998. La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1998.
El artículo 18 de la LEY 19703, publicada el 04.12.2000, dispuso incrementar en $ 1.680.273 miles el aporte establecido por el presente artículo para el año 2000.
El artículo 18 de la LEY 19775, publicada el 30.11.2001, dispuso incrementar en $ 1.755.885 miles, el aporte establecido por el presente artículo para el año 2001.
El Art. 18 de la LEY 19843, publicada el 05.12.2002, dispuso incrementar en $ 1.808.562 miles, el aporte establecido por el presente artículo para el año 2002.
El Art. 18 de la LEY 19917, publicada el 04.12.2003, dispuso incrementar en $1.848.350 miles, el aporte establecido por el presente artículo para el año 2003.
El artículo 18 de la LEY 19985, publicada el 02.12.2004, dispuso incrementar en $1.913.042 miles, el aporte que establece el presente artículo, para el año 2004. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatales.
El artículo 17 de la LEY 20079, publicada el 30.11.2005, incrementó en $ 2.327.014 miles, el aporte que establece este artículo para el año 2005. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
El artículo 17 de la LEY 20313, publicada el 04.12.2008, incrementó en $ 2.878.625 miles, el aporte que establece este artículo para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
Art. 20
D.O. 31.12.1987
LEY 18768
Art. 51 a)
D.O. 29.12.1988 el artículo anterior, el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por aquel como instituciones de educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto, el que será distribuido de la siguiente forma:
Art. 51 b)
D.O. 29.12.1988 alumnos matriculados en el primer año de estudios, en el año inmediatamente anterior, en las instituciones de educación superior, ordenado de menor a mayor de acuerdo con los puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica, partes verbal y matemática.
El Artículo 51 de la LEY 18768, publicada el 29.12.1988, dispuso que la modificación introducida al presente artículo, regirá a contar del 1° de enero de 1990.
Art. 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
Los artículos 70 y siguientes de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, disponen la creación de un "Fondo de Crédito Universitario" para cada una de las Instituciones de Educación Superior que se encontraban recibiendo el aporte fiscal establecido en el presente decreto con fuerza de ley, formado y administrado en las condiciones que en la citada norma se indica.
La derogación del presente artículo dispuesta por la LEY 18591, regirá a contar del 1° de enero de 1988.
Art. 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
Art. 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
ART. 81 N° 3
D.O. 03.01.1987 matrícula que los alumnos universitarios deberán pagar a las universidades, sea que lo hagan directamente a ellas o acogiéndose total o parcialmente al crédito fiscal a que se refiere el artículo precedente, será determinado anualmente por las respectivas universidades.
La LEY 18591 dispuso la derogación, a contar del 01.01.1988, de este artículo con excepción de su inciso primero.
Art. 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
ART 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
Art. 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
Art. 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
Art. 2º Nº 2
D.O. 04.01.1982