Auto Acordado S/N AUTO ACORDADO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACION PREVIA AL EJERCICIO DE LA ACCION INDEMNIZATORIA QUE CONCEDE LA LETRA I) DEL N° 7 DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA

CORTE SUPREMA

Promulgacion: 10-ABR-1996 Publicación: 24-MAY-1996

Versión: Última Versión - 08-MAR-2019

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    AUTO ACORDADO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACION PREVIA AL EJERCICIO DE LA ACCION INDEMNIZATORIA QUE CONCEDE LA LETRA I) DEL N° 7 DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
    "En Santiago, a diez de abril de mil novecientos noventa y seis, se reunió en Pleno el Tribunal, presidido por su titular don Servando Jordán López, y con la concurrencia de los Ministros señores: Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Libedinsky; y teniendo presente:
    Que la Constitución Política de la República no señaló la forma en que debería tramitarse la declaración previa a la acción indemnizatoria que concede en la letra i) del N° 7 de su artículo 19, ni entregó expresamente a la ley su reglamentación, la que hasta ahora se ha regido por lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 3 de agosto de 1983;
    Que al Tribunal Pleno de esta Corte le corresponde conocer exclusivamente de aquellos asuntos que señala el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, y de los que expresamente le encomienden leyes especiales, entre los cuales no se encuentra la referida acción indemnizatoria;
    Que es necesario armonizar el respectivo procedimiento con la existencia de salas especializadas en la Corte Suprema, conforme a la modificación introducida por la ley 19.374, y a la circunstancia de que sólo corresponde emitir una declaración previa de procesabilidad, pues la acción misma debe entablarse ante el tribunal competente, y tramitarse conforme a las reglas del juicio sumario;
    Que conviene, también agilizar, y simplificar la tramitación de estos asuntos, de manera que esta Corte puede conocerlos y resolverlos con mayor prontitud, sin postergar o demorar el conocimiento de los recursos y causas de la tabla ordinaria.
    Por estas consideraciones y en ejercicio de las facultades económicas de que está investida esta Corte, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de la Constitución Política, y artículo 96, N° 4 e inciso final, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar, en reemplazo del Auto Acordado de 3 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de ese año, el siguiente:
    AUTO ACORDADO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACION PREVIA AL EJERCICIO DE LA ACCION INDEMNIZATORIA QUE CONCEDE LA LETRA I) DEL N° 7 DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.
    1°.- La Auto Acordado 159,
CORTE SUPREMA
N° 3
D.O. 08.03.2019
solicitud se presentará ante la Corte Suprema dentro del plazo de seis meses, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, dictados en la causa, cumpliendo con las exigencias de la Ley 18.120, sobre comparecencia, y deberá ser acompañada, según el caso, con alguno o algunos de los siguientes antecedentes:
    a) Copia autorizada o registro de la sentencia absolutoria expedida en favor del solicitante, con sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriada;
    b) Copia autorizada o registro del auto de sobreseimiento definitivo dictado en la causa, ya sea total o parcial;
    c) Copia autorizada o registro del auto de procesamiento, dictado en contra de la persona a quien favorece el auto de sobreseimiento total o parcial a que se ha hecho referencia, con sus notificaciones;
    d) Copia autorizada o registro de la sentencia condenatoria de cualquier instancia expedida contra quien presenta la solicitud, sus notificaciones y constancia autorizada de haber sido apelada o remitida en consulta;
    e) Copia autorizada o registro de la sentencia absolutoria dictada en virtud de la apelación o consulta a que se refiere el número anterior o de algún recurso deducido para ante la Corte Suprema, sus notificaciones y certificado de encontrarse ejecutoriado.
    2°.- La solicitud que no cumpla con las exigencias señaladas en el numeral precedente, será declarada inadmisible, de plano, por el Presidente del Tribunal.
    3°.- La presentación podrá adicionarse con otros instrumentos públicos o privados que se desee acompañar.
    4°.- De la solicitud se conferirá traslado al Fisco por el término de veinte días, y transcurrido que sea este plazo, con su respuesta o sin ella, se enviarán los autos al Fiscal de la Corte Suprema para su dictamen.
    5°.- Evacuada la vista fiscal, se ordenará dar cuenta de la solicitud en la Sala Penal de la Corte, lo que deberá hacerse dentro de los quince días desde que sea ordenada.
    La Sala podrá disponer, si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento plausible, traer los autos "en relación" para oír a los abogados de las partes, en cuyo caso se agregarán con preferencia a la tabla ordinaria de la misma Sala.
    6°.- Para entrar al conocimiento del asunto o para mejor acierto del fallo, la Corte podrá disponer las medidas o diligencias que estime necesarias.
    Se podrá condenar en costas a la parte vencida, cuando así lo estime el Tribunal.
    NORMA TRANSITORIA: Este Auto Acordado reemplaza al de 3 de agosto de 1983, sobre la misma materia, y comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, salvo en cuanto al numeral 2°, que regirá treinta días después de esa publicación.
    En consecuencia, las solicitudes ya ingresadas a la Corte Suprema que tengan decreto "en relación", incluidas las que estén colocadas en la tabla del Tribunal Pleno, serán asignadas al conocimiento de la Sala Penal, disponiéndose su cuenta conforme al orden que establezca el Presidente de la Corte.
    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones para su conocimiento.
    Dése aviso al público mediante carteles que se fijarán de inmediato en la Secretaría de esta Corte y de la Corte de Apelaciones de Santiago.
    Publíquese en el Diario Oficial.
    Para constancia se extiende la presente acta.
    Fdo.: Servando Jordán López, Presidente, Ministros señores Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Libedinsky.- Proveído por la Excma. Corte Suprema.- Marcela Paz Urrutia Cornejo, Secretaria Subrogante."



    CONFORME CON SU ORIGINAL.- Santiago, dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis.- Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario.

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