Artículo 6.- La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social tendrá las siguientes funciones.
1.- Actuar como Oficina Sectorial de Planificación y cuidar de la adecuación de los planes especiales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a los planes generales del Gobierno;
2.- Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en los asuntos en que sea requerida, particularmente en:
a) La elaboración, preparación y determinación de las políticas generales del Ministerio y de los organismos, instituciones y servicios que se relacionan con él. En tal sentido podrá participar en la planificación a corto y a largo plazo de la acción del Ministerio y sus servicios dependientes;
b) El estudio, preparación y elaboración de reformas operativas y administrativas que permitan una mejor aplicación de los planes nacionales o especiales de desarrollo;
c) La coordinación con cualquier otro Ministerio, Organismo Público, Semifiscal, Municipal o privado e instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, con las cuales el Ministerio pueda relacionarse con motivo de la aplicación de los planes nacionales o sectoriales de desarrollo económico-social. En tal sentido, deberá mantener informado al Ministro de los planes generales o especiales de desarrollo, propiciando todas aquellas medidas que permitan su mejor aplicación;
d) La adoptación de medidas para la preparación oportuna, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de Presupuesto, de los proyectos de presupuesto del Ministerio y de las instituciones, organismos y servicios que de éste dependen y que señale el Ministro, coordinándolos con los planes y programas a largo y corto plazo;
e) El estudio y elaboración del presupuesto y los proyectos de inversión del Ministerio, de acuerdo a las metas a corto y largo plazo de la planificación socio-laboral y que incidan en los planes nacionales para el desarrollo económico social;
f) La coordinación con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, proporcionando informes sobre el avance físico y financiero de los programas presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuestos.
3.- Impartir instrucciones técnicas a las oficinas de programación que existan o que en el futuro se creen en los organismos dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4.- Realizar o ejecutar cualquiera otra gestión o actividad que le sea encomendada por cualquier ley general o especial o que le sea expresamente señalada por el Ministro del ramo.