Resolucion 1 ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA
Promulgacion: 03-ENE-1995 Publicación: 21-ENE-1995
Versión: Intermedio - de 13-DIC-2019 a 22-DIC-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=31779&f=2019-12-13
TRANSPORTES
D.O. 08.01.2004 Artículo 1°.- Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696, establezcan una norma especial diversa:
D.O. 22.02.1999
RES 42, TRANSPORTES
D.O. 09.06.19980 m
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 13.12.2019Bus articulado 19,00 m
TRANSPORTES
a)
D.O. 18.11.2014 el caso que se transporten
Nº 1
D.O. 10.11.1999
RES 38, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 10.11.1999
D.O. 09.06.1998
TRANSPORTES
b) N° 1, 2
D.O. 18.11.2014ractocamión con semirremolque cuando se transporten exclusivamente vehículos, que excedan los 18,00 m de largo, sólo podrán circular en las vías que fije la Dirección de Vialidad; asimismo, en la parte posterior del semirremolque de estas combinaciones deberá instalarse un letrero rígido con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm de ancho, el que, sobre fondo blanco, deberá tener la inscripción "Vehículo especial" y la medida del largo total.
Nº 1
D.O. 27.12.2001 en la letra c.1), tratándose de buses pullman a que se refiere la resolución Nº 98, de 1986, de este Ministerio, cuyo largo exceda los 13,20 m sin superar los 14,00 m oResolución 792 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1 N° 1
D.O. 21.04.2017 los 15,00 m tratándose de buses distintos a los buses de dos pisos, entendiéndose como tales aquellos en que los espacios destinados a los viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, podrán circular por las vías públicas, salvo por aquellas que estén expresamente prohibidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
EL Nº 2 de la Resolución 62, Transportes, publicada el 27.12.2001 dispuso que la modificación introducida a este artículo regirá después de ciento veinte días de su publicación.
D.O. 11.01.1997 letra b) del artículo 1° de la presente resolución, los vehículos con carrocería del tipo furgón o frigorífica, así como en el transporte de contenedores, podrán circular con una altura máxima de 4,20 m. Esta disposición regirá desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1998.