Ley 19312 SUSTITUYE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.302

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 24-JUN-1994 Publicación: 08-JUL-1994

Versión: Única - 08-JUL-1994

Materias: Telecomunicaciones, Servicio Público Telefónico, Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico, Ley no. 19.302, Art. 4° Transitorio, Ley no. 19.312,

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    SUSTITUYE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.302
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.302, por el siguiente:
    "Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veinticuatro zonas primarias, contemplándose a este objeto las existentes según el Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico, con excepción de las zonas primarias de Santiago y Peñaflor, que se fusionan.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 24 de junio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.

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