"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2°, por los siguientes:
"Las disposiciones sobre nombramiento, promoción,
deberes, derechos, responsabilidad, cesación de funciones y, en general, todas las normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la Cámara de Diputados, incluidos los requisitos para servir los cargos, se establecerán en un reglamento interno de cada Cámara, a proposición de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, aprobado con las formalidades que rigen, dentro de cada Corporación, para la tramitación de un proyecto de ley. En el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional y de los servicios comunes, dichos reglamentos serán aprobados con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, a propuesta de la Comisión de Biblioteca o de la Comisión Bicameral en su caso. En todos esos reglamentos se dispondrá que el ingreso al servicio se efectúe siempre previo concurso público.
Cualquier materia no tratada específicamente en los reglamentos internos indicados en el inciso anterior, se regirá supletoriamente por las disposiciones aplicables al personal de la Administración Pública.
Una Comisión Bicameral integrada por cuatro Senadores y cuatro Diputados tendrá a su cargo la supervigilancia de la administración de los servicios comunes. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser Senadores y dos Diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta. Actuará como Secretario de la Comisión Bicameral el Secretario de la Comisión de Régimen Interior del Senado. La Comisión de Biblioteca estará compuesta por los Presidente de ambas Corporaciones. Actuará como Secretario de ella el Director de ese Servicio.
A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la respectiva Corporación. La Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la supervigilancia de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Estas Comisiones tendrán las demás atribuciones que les confieren la ley y los Reglamentos de cada Cámara.
A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado les corresponderá la administración del personal y de los distintos servicios de la respectiva Corporación, de acuerdo al reglamento. Iguales facultades y atribuciones corresponderán al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con respecto a ese Servicio.
Fíjase la siguiente planta para el personal del Senado:
Categorías N° Funcionarios
A 1
B 1
C 4
D 18
E 15
F 12
G 15
H 18
I 13
J 22
K 30
L 24
M 5
N 21
O 16
P 5
Q --
-----
TOTAL 220
Fíjase la siguiente Planta para el personal de la Cámara de Diputados:
Categorías N° Funcionarios
A 1
B 2
C 3
D 14
E 11
F 21
G 16
H 19
I 27
J 33
K 20
L 33
M 23
N 33
O 21
P 6
Q 1
-----
TOTAL 284
Fíjase la siguiente planta para el personal de la Biblioteca del Congreso Nacional:
Categorías N° Funcionarios
A --
B 1
C 1
D 5
E --
F 10
G 2
H 15
I 17
J 24
K 11
L 11
M 15
N 5
O 3
P 3
Q 2
-----
TOTAL 125
En los sistemas de remuneraciones se establecerá un trato igualitario entre el personal de ambas Cámaras, de modo que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, les sean asignadas iguales retribuciones económicas.
Las remuneraciones e ingresos que perciban los funcionarios serán imponibles en conformidad a la ley. En todo caso, el monto máximo de imponibilidad será el establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
Las resoluciones relativas a la carrera funcionaria del personal del Congreso Nacional se enviarán a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.".
2. Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento.
El Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden ambas Cámaras.
Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá su forma de administración, y las funciones que le correspondan serán ejercidas por personal a contrata, hasta que se fije la respectiva planta de personal.".
NOTA: 1 El Artículo 1° de la Ley N° 19.355, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Diciembre de 1994, otorgó, a contar del 1° de Diciembre de 1994, un reajuste de 12,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás tribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal afecto a la Escala de Remuneraciones del Congreso Nacional, conforme al acuerdo complementario de la ley N° 19.297.