Ley 19284 ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Promulgacion: 05-ENE-1994 Publicación: 14-ENE-1994
Versión: Última Versión - 10-FEB-2010
Materias: Discapacitados, Perro de Asistencia, Integración Social, Ley no. 19.284,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30651&f=2010-02-10
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO I Normas preliminares Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO II De la Calificación y Diagnóstico de las Discapacidades Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO III De la Prevención y Rehabilitación Derogado.
Art. único A)
D.O. 29.06.2005as comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia
Art. único A)
D.O. 29.06.2005 comunicaciones y al espacio físico.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005scapacidad.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 ley, se entenderá por "perro de asistencia" aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
Art. único B)
D.O. 29.06.2005 asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo II Del acceso a la educación Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo III De la capacitación e inserción laborales Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Capítulo IV De las exenciones arancelarias Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO V Del Registro Nacional de la Discapacidad Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO VI Procedimiento y Sanciones Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 TITULO VII Del Fondo Nacional de la Discapacidad Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 Artículo 64.- Derogado.
Art. 82
D.O. 10.02.2010 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Derogado.