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Ley 19284 ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

Promulgacion: 05-ENE-1994 Publicación: 14-ENE-1994

Versión: Intermedio - de 29-JUN-2005 a 08-ENE-2007

Materias: Discapacitados, Perro de Asistencia, Integración Social, Ley no. 19.284,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30651&f=2005-06-29&p=10170213


    2º. De los perros de asistencia para personas con diLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
scapacidad.
   
    Artículo 25-A.- Toda persona con discapacidad, noLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
    Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.


    Artículo 25-B.- El acceso, la circulación y laLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.


    Artículo 25-C.- Para los efectos previstos en estaLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
ley, se entenderá por "perro de asistencia" aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
    Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.


    Artículo 25-D.- Los perros de asistencia deberánLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento.

    Artículo 25-E.- Corresponderá al dueño del perro deLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas.
    Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas.


    Artículo 25-F.- El entrenamiento de perros deLEY 20025
Art. único B)
D.O. 29.06.2005
asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 18 del 04 de 2025 a las 8 horas con 25 minutos.