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Ley 19284 ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

Promulgacion: 05-ENE-1994 Publicación: 14-ENE-1994

Versión: Intermedio - de 29-JUN-2005 a 08-ENE-2007

Materias: Discapacitados, Perro de Asistencia, Integración Social, Ley no. 19.284,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30651&f=2005-06-29&p=10170209


    Artículo 22.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo reglamentará, dentro de su sistema de subsidios, el otorgamiento de ellos para adquirir y habilitar viviendas y para la asignación de soluciones habitacionales, destinadas a ser habitual y permanentemente habitadas por una o más personas con discapacidad, su familia o representante, con quienes ellas vivan.
    El reglamento deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:
    a) Priorización en la asignación del subsidio.
    b) Determinación de sistemas para la ubicación y construcción de soluciones habitacionales para su posterior asignación a las personas mencionadas.
    c) Mecanismos de subsidios para la adecuación gradual de las construcciones existentes y que hayan sido asignadas o adquiridas por dichas personas.


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