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Ley 19284 ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

Promulgacion: 05-ENE-1994 Publicación: 14-ENE-1994

Versión: Intermedio - de 29-JUN-2005 a 08-ENE-2007

Materias: Discapacitados, Perro de Asistencia, Integración Social, Ley no. 19.284,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30651&f=2005-06-29&p=10170208


    Artículo 21.- Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, sean éstas telefónicas, eléctricas u otras y reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y plazas, deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas de ruedas. Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad suficiente para transportarlas.
    Los organismos competentes modificarán las normas de urbanismo y construcción vigentes de manera que ellas contengan las condiciones a que deberán ajustarse gradualmente los proyectos; el procedimiento de autorización y de fiscalización; las sanciones que procedieren por su incumplimiento y el plazo y prioridades para que las edificaciones ya existentes se adecuen a las exigencias previstas en el inciso precedente.

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