Ley 19248 MODIFICA LEY N° 18.994, QUE CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 17-SEP-1993 Publicación: 30-SEP-1993

Versión: Única - 30-SEP-1993

Materias: Oficina Nacional del Retorno, Ley no. 18.994, Ley no. 19.248,

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    Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.074 en los siguientes términos:
    a) Agrégase en el inciso primero de su artículo 3°, la siguiente frase final: "o respecto de aquellos en que los solicite directamente el interesado", y
    b) Sustitúyese su artículo 9°, por el siguiente:
    "Artículo 9°.- Los beneficios de la presente ley, de carácter excepcional, sólo podrán recabarse por quienes hayan retornado al país hasta el 1° de marzo de 1994. Sin embargo, las personas que, a esa fecha, se encuentren aún en el extranjero cursando estudios para obtener el respectivo título profesional o técnico o de grado a que se refiere esta ley y, además, cumplan los demás requisitos establecidos en los artículos 1° y 2°, podrán solicitar estos beneficios al momento de retornar al país, siempre que ello ocurra dentro de los 180 días siguientes de obtenido el título o grado y con anterioridad al 31 de diciembre de 1995. Para gozar de este derecho, se deberá acreditar hasta el 1° de marzo de 1994, ante Cónsul chileno, el hecho de estar cursando los estudios respectivos y manifestar su decisión de impetrar estos beneficios.
    No obstante lo anterior, la Comisión Especial deberá seguir funcionando hata pronunciarse sobre la última solicitud presentada en el plazo legal, momento en que se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
    Extinguida la Oficina Nacional de Retorno, las funciones que la presente ley asigna a este servicio en sus artículos 3° y 4°, serán cumplidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, las que presentarán las respectivas solicitudes a la Comisión Especial.
    Extinguida la Oficina Nacional de Retorno, el Director Nacional de ese Servicio será reemplazado en la Comisión Especial por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, con derecho a voz.".

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