Ley 19227 CREA FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE SEÑALA
Promulgacion: 01-JUL-1993 Publicación: 10-JUL-1993
Versión: Última Versión - 03-NOV-2017
Materias: Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Ley no. 19.227,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30594&f=2017-11-03
Art. 48 N° 1
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio adoptaráLEY 19891
Art. 38 Nº 1
D.O. 23.08.2003 las medidas necesarias para el cumplimiento de las orientaciones que se señalan en la presente ley, reconociendo el aporte de los escritores chilenos y promoviendo la participación de todos los agentes culturales y de los medios de comunicación social.
Art. 38 Nº 2
D.O. 23.08.2003 del Libro y la Lectura, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la Ley 21045
Art. 48 N° 1
D.O. 03.11.2017lectura que emanen de esta ley y cuyo patrimonio estará integrado por:
Art. 48 N° 2 a)
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante el Consejo. El Consejo estará formado por:
Art. 48 N° 2 b)
D.O. 03.11.2017Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;
Art. 48 N° 2 c)
D.O. 03.11.2017Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante;
Art. 38 N º3 C)
D.O. 23.08.2003 ejercidas por un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien sólo tendrá derecho a voz. Los integrantes señalados en las letras Ley 21045
Art. 48 N° 2 d)
D.O. 03.11.2017e), f), g) y h) durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el período siguiente. Si vacare alguno de los cargos señalados en el inciso anterior, el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado su antecesor. Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
Art. 48 N° 3
D.O. 03.11.2017Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la política nacional del libro y la lectura;
Art. 2 a)
D.O. 04.05.2010gualmente, se castigará conforme a las penas establecidas en el artículo 79 de la ley N° 17.336 al que utilice procedimientos engañosos o fraudulentos para acceder indebidamente a los beneficios que otorga esta ley.
Art. 2 b)
D.O. 04.05.2010 Artículo 12°.- Derogado.