Ley 19143 ESTABLECE DISTRIBUCION DE INGRESOS PROVENIENTES DE LAS PATENTES DE AMPARO DE CONCESIONES MINERAS, A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1° y 2° DEL TITULO X DEL CODIGO DE MINERIA
Promulgacion: 05-JUN-1992 Publicación: 17-JUN-1992
Versión: Última Versión - 04-FEB-2022
Materias: Patentes de Amparo de Concesiones Mineras, Código de Minería, Título X, Ley no. 19.143,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30510&f=2022-02-04
Art. 11 N° 1
D.O. 04.02.2022por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:
Art. 12
D.O. 01.07.2005 del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda, en el Presupuesto Nacional, a la Región donde tenga su oficio el Conservador de Minas en cuyos Registros estén inscritas el acta de mensura o la sentencia constitutiva de las concesiones mineras que den origen a las patentes respectivas, y
Art. 12
D.O. 01.07.2005 Municipalidades de las Comunas en que están ubicadas las concesiones mineras, para ser invertido en obras de desarrollo de la Comuna correspondiente. En el caso de que una concesión de exploración o una concesión de explotación se encuentre ubicada en territorio de dos o más Comunas, las respectivas Municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir la suma igual a la patente correspondiente a la concesión de exploración o a la concesión de explotación de que se trate, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que sea abarcada por una u otra concesión, en cada Comuna. Si no hubiere acuerdo entre las aludidas Municipalidades respecto de la citada proporción, el Servicio Nacional de Geología y Minería determinará qué superficie de las correspondientes concesiones queda comprendida en cada Comuna.
Art. 11 N° 2
D.O. 04.02.2022 del límite señalado en el inciso primero, ingresará al Tesoro Público.
La letra k) del artículo 1º transitorio de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 01.01.2006.