Ley 19040 ESTABLECE NORMAS PARA ADQUISICION POR EL FISCO DE VEHICULOS QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LOCOMOCION COLECTIVA DE PASAJEROS
Promulgacion: 23-ENE-1991 Publicación: 25-ENE-1991
Versión: Última Versión - 15-NOV-2015
Materias: Adquisición de Vehículos por el Fisco, Locomoción Colectiva de Pasajeros, Ley no. 19.040,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30407&f=2015-11-15
RECT. D.O.
30 ENE 1991pasajeros de modelo de los años 1973 o anteriores, que hayan aprobado su revisión técnica de reglamento en alguna de las plantas revisoras autorizadas por el decreto N° 24, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1990, y que hayan sido afectados por medidas de retiro de vehículos del parque de la locomoción colectiva de pasajeros dispuestas por ese Ministerio.
Art. 1°, a) ser destruidos y vendidos como chatarra o enajenarse, a través de un proceso de licitación pública, por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Todo vehículo deberá ser sometido a una revisión técnica especial, a fin de clasificarlo en alguna de las siguientes categorías: 1) vehículos aptos para el transporte público y remunerado de pasajeros; 2) vehículos aptos pra el transporte privado y ocasional de personas; 3) vehículos aptos para circular, pero no para el transporte de personas, y 4) vehículos que no deben circular.
El Decreto Supremo N° 71, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el "Diario Oficial" de 7 de Mayo de 1991, aprobó el Reglamento del artículo 5° de la presente ley, que establece una asignación compensatoria excepcional
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 12.02.2014 prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 12.02.2014 personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 12.02.2014Inspectores Fiscales, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161 de la ley citada en el inciso anterior, al propietario del vehículo.
Ver el Decreto Supremo N° 116, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de Junio de 1992, que reglamenta el presente artículo en relación con normas de procedimiento de policía local, y otro.
El Decreto 212, Transportes, publicado el 21.11.1992, establece normas sobre el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.
El artículo único de la LEY 20076, publicada el 15.11.2005, suspende por el plazo de cinco años, contado desde su publicación, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en la presente norma.
El artículo único de la LEY 20867, publicada el 22.10.2015, suspende por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en la presente norma.
Art. 1°, b) Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago aquellos buses y taxibuses que, habiendo aprobado la revisión técnica señalada en el inciso primero, entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1990, prestaban servicios de locomoción colectiva no urbana. Esta inscripción en ningún caso habilita al vehículo para circular en la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Art. 1°, c) primero, podrán incorporarse al Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, hasta el 31 de diciembre de 1993, vehículos usados de tracción eléctrica, respecto de los cuales se cumplan las siguientes condiciones: