Ley 19028 MODIFICA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 844, DE 1975

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Promulgacion: 31-DIC-1990 Publicación: 19-ENE-1991

Versión: Única - 19-ENE-1991

Materias: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Servicio Médico y Dental, D.L. no. 844, Art. 4°, 1975, Ley no. 19.028,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30395&f=1991-01-19


    MODIFICA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 844, DE 1975 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase al artículo 4° del decreto ley N° 844, de 1975, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la siguiente letra j):
    "j) Contratar personal en conformidad a las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado, para el funcionamiento del Servicio Médico y Dental de la Dirección. Dicho personal no formará parte de la planta de la Dirección y en lo previsional quedará afecto a las diposiciones del decreto N° 3.500, de 1980.
    Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la dotación máxima de la Dirección.
    El gasto que represente el pago de las remuneraciones de dichos trabajadores se hará con cargo a los fondos contemplados para el otorgamiento de los beneficios de orden médico que establece el Reglamento a que se refiere el artículo 9° de este decreto ley.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, diciembre 31 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.

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