Ley 19001 MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 28-SEP-1990 Publicación: 06-OCT-1990

Versión: Última Versión - 18-AGO-1991

Materias: Funcionarios y Empleados Municipales: Procesos Calificatorios, Estatuto Administrativo, Escalafón de Antigüedad, Ley no. 18.834, Ley no. 18.883, Ley no. 19.001,

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    MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y conprenderá el desempeñoLEY 19075
Art. único
funcionario entre el 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992.
    El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1993.LEY 19075
Art. único
Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.

    Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y comprenderá el desempeño funcionario entre elLEY 19075
Art. único
1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992. El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero deLEY 19075
Art. único
1993. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.
    Artículo 3°.- Deróganse a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, septiembre 28 de 1990.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.

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