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Ley 19001 MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883

MINISTERIO DEL INTERIOR

Promulgacion: 28-SEP-1990 Publicación: 06-OCT-1990

Versión: Texto Original - de 06-OCT-1990 a 17-AGO-1991

Materias: Funcionarios y Empleados Municipales: Procesos Calificatorios, Estatuto Administrativo, Escalafón de Antigüedad, Ley no. 18.834, Ley no. 18.883, Ley no. 19.001,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30369&f=1990-10-06


    MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y conprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.
    El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.

    Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.
    El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.

    Artículo 3°.- Deróganse a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, septiembre 28 de 1990.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.

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