Ley 18987 INCREMENTA ASIGNACIONES, SUBSIDIO Y PENSIONES QUE INDICA
Promulgacion: 05-JUL-1990 Publicación: 11-JUL-1990
Versión: Última Versión - 11-OCT-2024
Materias: Sistema Ünico de Prestaciones Familiares, Asignación Familiar, Pensiones Asistenciales, Subsidios, D.F.L. no. 150, 1982,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30355&f=2024-10-11&p=8080499
Art. 6
D.O. 25.03.2023rtículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:
Art. 2° a), b), c) y d)
D.O. 13.07.202421.243 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $586.227.
Art. 2° Nº 2
D.O. 13.07.2024 personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares que hubieran sido beneficiarias del subsidio familiar de la ley N° 18.020 de manera inmediatamente anterior, tendrán derecho a un beneficio equivalente al valor establecido para el tramo señalado en la letra a) por los veinticuatro meses siguientes a su incorporación al Sistema, o por el plazo que les restare para recibir el subsidio familiar según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.020, lo que ocurra primero, independientemente del tramo de ingreso mensual en el que efectivamente se encuentren.
El inciso primero del artículo primero transitorio de la ley 21685, publicada el 13.07.2024, dispone que los derechos que correspondiere ejercer en aplicación de las modificaciones incorporadas por la citada ley se devengarán a contar del 1 de julio de 2024.