Ley 18961 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
Promulgacion: 27-FEB-1990 Publicación: 07-MAR-1990
Versión: Última Versión - 07-MAR-2025
Materias: Carabineros de Chile, Ley no.18.961,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30329&f=2025-03-07
Art. 22 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
Art. 22 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
Art. 1º N° 1 a) y b)
D.O. 16.02.2022ministerios por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y con las DelegaciLey 21073
Art. 11
D.O. 22.02.2018ones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda.
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022abineros de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública, así como a otras que le asignen las leyes.
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022rabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal.
Art. 1° Nº 1)
D.O. 07.09.2023onalmente, y en la misma oportunidad en que se dé cumplimiento al deber de informar dispuesto en el inciso primero, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022abineros de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022ntro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento, y los elementos de protección personal, tales como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos.
Art. 2 N° 1
D.O. 26.12.2023personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Art. 2 Nº 2
D.O. 26.12.2023primero. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario para la adquisición del año siguiente y su cobertura para el personal.
Art. 1º N° 3 a)
D.O. 16.02.2022bineros de Chile establecerá los servicios policiales, según lo señalado en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para dar cumplimiento estricto a sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política de la República y la legislación respectiva.Ley 21427
Art. 1º N° 3 b)
D.O. 16.02.2022
Art. 3
D.O. 21.06.2017a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Art. 1º N° 4
D.O. 16.02.2022bineros de Chile deberá elaborar de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Art. 1º N° 4
D.O. 16.02.2022perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el General Director deberá elaborar durante el primer trimestre de cada año un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y deberá identificar las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente. Con todo, este plan podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Policial o su modificación.
Art. 1º N° 4
D.O. 16.02.2022Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa.
Art. 10º
D.O. 31.05.2002 autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además, colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
Art. 10º
D.O. 31.05.2002 directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a Carabineros.
Art. 1º N° 5
D.O. 16.02.2022General Director, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia pública de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Art. 1º N° 5
D.O. 16.02.2022neros de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio electrónico institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades de manera pública y transparente, en la forma y modo que señale el reglamento.
Art. 1º N° 5
D.O. 16.02.2022órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su denominación, dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial, deberán ser informadas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos desde su dictación.
Art. 1º N° 5
D.O. 16.02.2022bineros de Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo al reglamento que regule esta materia, y que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Art. 1º N° 6
D.O. 16.02.2022Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de la Institución.
Art. 3 N° 2
D.O. 31.12.2014e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente.
Art. único a)
D.O. 10.03.1990 compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico Ley 21427
Art. 1º N° 7
D.O. 16.02.2022que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente.
Art. 22 Nº 3
D.O. 21.02.2011 Artículo 10.- Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Ley 20490
Art. 1 Nº 1
D.O. 25.02.2011Director.
D.O. 08.03.1990 selección entre los postulantes, quienes deberán poseer el título profesional universitario correspondiente.
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.02.2011General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, llamar al Ley 21602
Art. 1° Nº 2) a) i), ii), iii), iv), v) y vi)
D.O. 07.09.2023Servicio, hasta por un período de siete años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos, que se encuentren Ley 20801
Art. 3 N° 3
D.O. 31.12.2014en situación de retiro absoluto o temporal con derecho a pensión, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director.
Art. 1° Nº 2) b)
D.O. 07.09.2023 llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.
Art. 1° Nº 2) c)
D.O. 07.09.2023a lo menos cada cinco años, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Art. 3 N° 4
D.O. 31.12.2014el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley, pudiendo además actuar como organismo técnico de capacitación.
Art. 3 N° 5
D.O. 31.12.2014informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Art. 22 Nº 4
D.O. 21.02.2011General Director propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las necesidades presupuestarias para cumplir con los programas de capacitación aprobados.
Art. único b)
D.O. 10.03.1990 propuesto para el retiro: aquel cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite, o el incluido en el Escalafón de Complemento, aunque a la fecha de la respectiva resolución de la autoridad institucional exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos.
Art. 22 Nº 5
D.O. 21.02.2011 Artículo 28.- Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de Nombramiento Supremo se efectuarán por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director, considerando los requisitos y disposiciones que se establezcan en esta ley y el Estatuto respectivo.
Art. 1 N° 1
D.O. 16.02.2011 de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.
Art. 1 N° 2
D.O. 16.02.2011 esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.
Art. 22 Nº 6
D.O. 21.02.2011 Artículo 32.- Las comisiones de servicio para desempeñar funciones ajenas al cargo, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, serán dispuestas por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director.
Art. 1º N° 8
D.O. 16.02.2022superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la planificación sea calificado de alta complejidad, deberá poner en conocimiento a sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades, con el fin de promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas.
Art. 1º N° 8
D.O. 16.02.2022informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en otros procedimientos policiales darán cuenta de las gestiones realizadas por los funcionarios policiales durante aquéllos.
Art. 1º N° 9
D.O. 16.02.2022personal de Carabineros tendrá derecho a ser defendido y, además, a solicitar, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.11.2016a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Este derecho será regulado en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 10.11.2016resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 10.11.2016derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.
Art. 8 Nº 1
D.O. 10.04.2023rtículo 35 bis.- En el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.
Art. 1º a)
D.O. 24.04.2004 permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.
Art. 1º b)
D.O. 24.04.2004 en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.
Art. 1º N° 11
D.O. 16.02.202244 bis.- El personal de Carabineros de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos.
Art. 1º N° 11
D.O. 16.02.202244 ter.- Carabineros de Chile deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses que deban realizar quienes se encuentran obligados en virtud del numeral 5 del artículo 4º de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y de prevención de los conflictos de intereses, el que estará a cargo de la Alta Repartición que determine el General Director de Carabineros. El sistema tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas y en ningún caso podrá afectar la fiscalización que de acuerdo a la ley corresponda a la Contraloría General de la República.
Art. 1º N° 11
D.O. 16.02.202244 quáter.- El personal de Carabineros de Chile se encuentra obligado a denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Lo anterior es sin perjuicio del deber establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando los hechos sean constitutivos de delito.
Art. 1º N° 11
D.O. 16.02.202244 quinquies.- Carabineros de Chile elaborará un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia Institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.
Art. 6
D.O. 15.07.2005 pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.
Art. 1 Nº 3
D.O. 25.02.2011al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.
Art. 1 Nº 4
D.O. 25.02.2011servicio, sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad.
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros.
Art. 1º N° 12 a), i y ii
D.O. 16.02.2022del Interior y Seguridad Pública la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, siempre en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros.
Art. 1º N° 12 b)
D.O. 16.02.2022anual, en concordancia con lo dispuesto en el respectivo Plan Anual de Gestión Operativa Administrativa y remitiendo información suficientemente desagregada para su debida evaluación.
Art. 1º N° 12 c)
D.O. 16.02.2022las definiciones estratégicas relativas al material policial que forme parte o se encuentre afecto al servicio de la Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias.
Art. 1º N° 12 d)
D.O. 16.02.2022destrucción de armamento conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre dichas materias.
Art. 1º N° 12 e)
D.O. 16.02.2022.
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República.
Art. 1º N° 12 f)
D.O. 16.02.2022Ministro del Interior y Seguridad Pública la Comisión de Servicio al Extranjero del Personal de Planta.
Art. 1º N° 12 g)
D.O. 16.02.2022supresión de comisiones administrativas destinadas a conservar, mantener adquirir, vender, usar o producir bienes y servicios para las Altas Reparticiones, Reparticiones o Unidades de la Institución.
Art. 1º N° 12 h)
D.O. 16.02.2022ar, previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo docente de los planteles de la Institución.
Art. 1º N° 12 i)
D.O. 16.02.2022dispuesto en este artículo no obstará las autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la ley N° 20.502.
Art. 9 N° 1
D.O. 12.03.2014e un año por cada hijo.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.02.2011servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada en los términos indicados en el Estatuto del Personal. Igual derecho tendrán los llamados al servicio en Carabineros.
Art. 9 N° 2
D.O. 12.03.2014a en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos.
D. OFICIAL
08.MAR.1990 a dichas escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas ArmadasLey 20735
Art. 9 N° 2
D.O. 12.03.2014, siempre que dichos períodos hayan sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.
Art. 9 N° 5
D.O. 12.03.2014o podrá exceder, en ningún caso, de tres años en total.
El N° 4 del Artículo 9° de la Ley 20735, publicada el 12.03.2014, deroga el inciso tercero de la presente norma.
Art. 9 N° 6
D.O. 12.03.2014o últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros.
Art. 9 N° 7
D.O. 12.03.2014 Artículo 70 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
Art. único d)
D.O. 10.03.1990 accidente en acto del servicio, causará una indemnización a los asignatarios de montepío señalados en el artículo 70 bis o a sus herederos intestados, equivalente a dos años de su sueldo imponible, la que será de cargo fiscal y se pagará por una sola vez, independiente de la pensión y del desahucio.
Art. único
e) el artículo 71 bis a un monto equivalente a tres años del sueldo imponible que al causante le correspondería percibir con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a lo prescrito en el número que antecede.
Art. único f)
D.O. 10.03.1990 señalados en el artículo 70 bis cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir los 20 años de servicios requeridos en el artículo 57 y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho, en el orden indicado, a la devolución de las imposiciones hechas por el causante.
Art. único g)
D.O. 10.03.1990 indemnización de desahucio por fallecimiento del personal de Carabineros de Chile, las personas señaladas en el artículo 70 bis.
Art. 22 Nº 8
D.O. 21.02.2011Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.202284 bis.- Todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
Art. 8 Nº 2
D.O. 10.04.2023 funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle.
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.202284 ter.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.202284 quáter.- A fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta de la Institución ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, Carabineros de Chile contará con un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, cuyo funcionamiento estará a cargo de una repartición destinada a dicho efecto. La Subsecretaría del Interior deberá supervisar el funcionamiento de este sistema.
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.202284 quinquies.- En los procedimientos disciplinarios se levantará registro de las diligencias practicadas, debiendo tomar los recaudos necesarios para resguardar la reserva de la identidad de quien lo hubiere solicitado. Podrán incorporarse al expediente documentos u otros medios probatorios que sean pertinentes. Tan pronto se cerrare la investigación, se formularán o desestimarán los cargos.
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.202284 sexies.- Las medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el General Director, según corresponda, podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado, así como la hoja de vida y el informe de calificación respectivo. Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por inclusión en la lista de eliminación, por resolución firme, debiendo remitirse al efecto todos los antecedentes.
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.2022 Del Régimen Presupuestario
El numeral 13 del artículo 1° de la ley 21427, publicada el 16.02.2022, intercala a continuación del artículo 84 un Título VI nuevo, pasando el actual Título VI a ser Título VIII. Dado que en el numeral 11 previamente se agregó un nuevo Título III, la citada referencia se entiende hecha al anterior Título V. Se hace presente que tras las modificaciones de los numerales 11 y 13 ningún Título queda enumerado como VII, por lo que la enumeración resultante no es correlativa.
Art. 22 Nº 9
D.O. 21.02.2011 Artículo 86 (90).- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de sus actividades. Con tal objeto, el General Director de Carabineros propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sus necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
Art. 22 Nº 10
D.O. 21.02.2011 Artículo 87 (91).- El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a Carabineros de Chile se ajustarán a las normas contempladas en la Ley de la Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Con todo, los traspasos de los subtítulos respectivos de un mismo capítulo se harán por decreto supremo propuesto por el General Director al Ministro del Interior y Seguridad Pública, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Art. 1º N° 14
D.O. 16.02.2022uso y disposición del presupuesto de Carabineros de Chile, del mérito de la administración de los fondos y de su contabilidad, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá informarse circunstanciadamente, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales. Para lo anterior, se tendrá en especial consideración lo dispuesto en las letras b) y j) del artículo 3° y en el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.502.
Art. 1º N° 15
D.O. 16.02.2022stirá una Alta Repartición encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del General Director y a cargo de un Oficial General, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución. Asimismo, esta Alta Repartición deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna, realizar el seguimiento de los planes de acción elaborados para subsanar las observaciones encontradas e informar sobre el cumplimiento anual de dicho Plan de Auditoría al Comité de Auditoría Policial que establece esta ley. Una vez elaborado dicho plan, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República para su conocimiento.
Art. 1º N° 15
D.O. 16.02.2022éase un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio de Hacienda, y un Oficial General de Carabineros de Chile. Los representantes recién señalados deberán ser funcionarios públicos o agentes públicos civiles, los que serán de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra.
Art. 1º N° 15
D.O. 16.02.2022 Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá acceder, de forma presencial o remota, a las bases de datos, sistemas informáticos, y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros de Chile, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.