Ley 18961 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
Promulgacion: 27-FEB-1990 Publicación: 07-MAR-1990
Versión: Intermedio - de 31-DIC-2020 a 16-AGO-2022
Materias: Carabineros de Chile, Ley no.18.961,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30329&f=2020-12-31
Art. 22 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
Art. 22 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
Art. 11
D.O. 22.02.2018ones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de la Dirección General, Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda.
Art. 22 Nº 2
D.O. 21.02.2011 de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la legislación respectiva.
Art. 3 N° 1 a)
D.O. 31.12.2014 En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales Ley 20801
Art. 3 N° 1 b)
D.O. 31.12.2014deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.
Art. 3
D.O. 21.06.2017a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Art. 10º
D.O. 31.05.2002 autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además, colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
Art. 10º
D.O. 31.05.2002 directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a Carabineros.
Art. 3 N° 2
D.O. 31.12.2014e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente.
Art. único a)
D.O. 10.03.1990 compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente.
Art. 22 Nº 3
D.O. 21.02.2011 Artículo 10.- Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Ley 20490
Art. 1 Nº 1
D.O. 25.02.2011Director.
D.O. 08.03.1990 selección entre los postulantes, quienes deberán poseer el título profesional universitario correspondiente.
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.02.2011General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República, informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, llamar al Servicio, hasta por Ley 20801
Art. 3 N° 3
D.O. 31.12.2014un período de cinco años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director.
Art. 3 N° 4
D.O. 31.12.2014el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley, pudiendo además actuar como organismo técnico de capacitación.
Art. 3 N° 5
D.O. 31.12.2014informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Art. 22 Nº 4
D.O. 21.02.2011General Director propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las necesidades presupuestarias para cumplir con los programas de capacitación aprobados.
Art. único b)
D.O. 10.03.1990 propuesto para el retiro: aquel cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite, o el incluido en el Escalafón de Complemento, aunque a la fecha de la respectiva resolución de la autoridad institucional exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos.
Art. 22 Nº 5
D.O. 21.02.2011 Artículo 28.- Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de Nombramiento Supremo se efectuarán por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director, considerando los requisitos y disposiciones que se establezcan en esta ley y el Estatuto respectivo.
Art. 1 N° 1
D.O. 16.02.2011 de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.
Art. 1 N° 2
D.O. 16.02.2011 esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.
Art. 22 Nº 6
D.O. 21.02.2011 Artículo 32.- Las comisiones de servicio para desempeñar funciones ajenas al cargo, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, serán dispuestas por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.11.2016a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Este derecho será regulado en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 10.11.2016resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 10.11.2016derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.
Art. 78
D.O. 31.12.2020institucionales y ministeriales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo.
Art. 2
D.O. 31.10.2017responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
Art. 1º a)
D.O. 24.04.2004 permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.
Art. 1º b)
D.O. 24.04.2004 en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.
Art. 6
D.O. 15.07.2005 pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.
Art. 1 Nº 3
D.O. 25.02.2011al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.
Art. 1 Nº 4
D.O. 25.02.2011servicio, sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad.
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros.
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011guridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros.
Art. 22 Nº 7
D.O. 21.02.2011Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República.
Art. 9 N° 1
D.O. 12.03.2014e un año por cada hijo.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.02.2011servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada en los términos indicados en el Estatuto del Personal. Igual derecho tendrán los llamados al servicio en Carabineros.
Art. 9 N° 2
D.O. 12.03.2014a en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos.
D. OFICIAL
08.MAR.1990 a dichas escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas ArmadasLey 20735
Art. 9 N° 2
D.O. 12.03.2014, siempre que dichos períodos hayan sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.
Art. 9 N° 5
D.O. 12.03.2014o podrá exceder, en ningún caso, de tres años en total.
El N° 4 del Artículo 9° de la Ley 20735, publicada el 12.03.2014, deroga el inciso tercero de la presente norma.
Art. 9 N° 6
D.O. 12.03.2014o últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros.
Art. 9 N° 7
D.O. 12.03.2014 Artículo 70 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:
Art. único d)
D.O. 10.03.1990 accidente en acto del servicio, causará una indemnización a los asignatarios de montepío señalados en el artículo 70 bis o a sus herederos intestados, equivalente a dos años de su sueldo imponible, la que será de cargo fiscal y se pagará por una sola vez, independiente de la pensión y del desahucio.
Art. único
e) el artículo 71 bis a un monto equivalente a tres años del sueldo imponible que al causante le correspondería percibir con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a lo prescrito en el número que antecede.
Art. único f)
D.O. 10.03.1990 señalados en el artículo 70 bis cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir los 20 años de servicios requeridos en el artículo 57 y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho, en el orden indicado, a la devolución de las imposiciones hechas por el causante.
Art. único g)
D.O. 10.03.1990 indemnización de desahucio por fallecimiento del personal de Carabineros de Chile, las personas señaladas en el artículo 70 bis.
Art. 22 Nº 8
D.O. 21.02.2011Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.
Art. 22 Nº 9
D.O. 21.02.2011 Artículo 86 (90).- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de sus actividades. Con tal objeto, el General Director de Carabineros propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sus necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
Art. 22 Nº 10
D.O. 21.02.2011 Artículo 87 (91).- El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a Carabineros de Chile se ajustarán a las normas contempladas en la Ley de la Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Con todo, los traspasos de los subtítulos respectivos de un mismo capítulo se harán por decreto supremo propuesto por el General Director al Ministro del Interior y Seguridad Pública, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Art. 3 N° 6
D.O. 31.12.2014al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existeLey 21211
Art. 2
D.O. 04.02.2020ntes en otros cuerpos legales.