Ley 18845 ESTABLECE SISTEMAS DE MICROCOPIA O MICROGRABACION DE DOCUMENTOS
Promulgacion: 19-OCT-1989 Publicación: 03-NOV-1989
Versión: Última Versión - 01-MAR-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30221&f=2024-03-01
Art. 4 N° 1
D.O. 11.11.2019 entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.
Art. 4° N° 4
D.O. 09.02.2024y el Ministerio de Hacienda, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.
Art. 4 N° 2
D.O. 11.11.2019soporte.
Art. 4 N° 3, a.
D.O. 11.11.2019 de documentos pertenecientes a la administración pública centralizada y descentralizada y de registros públicos deberá hacerse en presencia del funcionario encargado del archivo o registro respectivo, quien actuará como ministro de fe.
Art. 4 N° 3, b.
D.O. 11.11.2019quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra. El original de ambas actas se mantendrá en el archivo o registro respectivo.
Art. 4 N° 3, c.
D.O. 11.11.2019 deberá consultar en las respectivas actas de cierre, las referencias necesarias a la sección especial de los libros o protocolos antes aludidos y al índice a que se refiere el inciso siguiente, que permitan establecer la existencia de las anotaciones marginales que se hayan practicado o que se puedan practicar en el futuro.
Art. 4 N° 3, d.
D.O. 11.11.2019 o que se practiquen con posterioridad a ella.
Art. 4 N° 3, e.
D.O. 11.11.2019 reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.
Art. 4 N° 4
D.O. 11.11.2019 efectuada por alguna de las personas o entidades inscritas en el registro respectivo y que cumplan con los requisitos que se establezcan de acuerdo a lo dispuesto en el N°. 1, del artículo 9°. de la presente ley, y
Art. 4 N° 5, a.
D.O. 11.11.2019. Se entenderá que tienen tal carácter aquellos a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de esta ley y respecto de los cuales el Conservador del Archivo Nacional ejerza el derecho de oposición que establece este artículo.
Art. 4 N° 5, b.
D.O. 11.11.2019 de conformidad a esta ley, una vez transcurridos diez años desde la fecha de la microcopia o micrograbado si se trata de instrumentos públicos o cinco años si fueren instrumentos privados. Con todo, para la destrucción de documentos pertenecientes a archivos o registros públicos, será necesaria la notificación mediante un aviso que se publicará en el Diario Oficial con una anticipación mínima de sesenta días respecto de la fecha fijada para la destrucción y de noventa días respecto de los documentos pertenecientes a un archivo privado. En el aviso deberá indicarse dicha fecha, así como una breve descripción genérica de los documentos y de su fecha o período en que se emitieron. Cualquier persona que tuviere interés, en ello, podrá, a su costa, obtener certificaciones vinculadas con los documentos y copias del mismo antes que se proceda a su destrucción.
Art. 4 N° 5, c.
D.O. 11.11.2019 y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Art. 4 N° 6, a.
D.O. 11.11.2019.
Art. 4 N° 6, b.
D.O. 11.11.2019 de acuerdo con esta ley y con las normas generales que establezca el Director Nacional, sin perjuicio de las que, para cada caso particular, estime conveniente fijar el Director Regional respectivo.
El artículo único de la LEY 19078, publicada el 09.09.1991, ordenó renovar las facultades otorgadas al Presidente de la República en virtud del presente artículo por el plazo de un año.
El DFL 4, Justicia, publicado el 30.12.1991, dictó las normas sobre el registro, requisitos de la microcopia y micrograbado de documentos de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
Art. 4 N° 7
D.O. 11.11.2019 de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.