Ley 18768 NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL
Promulgacion: 28-DIC-1988 Publicación: 29-DIC-1988
Versión: Última Versión - 01-ENE-2015
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El artículo único de la Ley N° 19.136, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de Mayo de 1992, declaró aplicables a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las disposiciones de los artículos 7° y 8° de la presente ley, entendiéndose que la referencia que se hace en la última disposición mencionada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe remitirse al Ministerio de Defensa Nacional.
Art. sexto no lo hubieren cedido de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispondrán del plazo de dos años contado desde que la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones les notifique el monto correspondiente, para reclamar de éste ante el Instituto de Normalización Previsional.
Art. 2º
D.O. 03.09.2003
El artículo 1º transitorio de la LEY 19896, dispone que la derogación del presente artículo rige a contar del 1º de enero 2004.
Art. 17 N° 13
D.O. 29.09.2014 Articulo 13.- Derogado.
Art. 2°A.-
5 ENE 1989 Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo 22 a) de esta ley, los reajustes, intereses y recargos que no resultaren cubiertos, se reajustarán a su vez mensualmente en el porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor hasta la fecha de su pago.".RECT. D.O.
5 ENE 1989
Art. 5° de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.377.
5 ENE 1989 podrán acogerse los que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en proceso de revisión por el Servicio de Impuestos Internos o investigados por hechos que puedan constituir infracciones sancionadas con pena corporal.
El inciso final del artículo 122 del Decreto Supremo N° 430, de la Subsecretaría de Pesca, publicado en el "Diario Oficial" de 21 de enero de 1992, ordenó derogar, el presente artículo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del citado artículo 122.
5 ENE 1989 0, sobre "Tratamientos Arancelarios Especiales".
5 ENE 1989 de educación media técnico-profesional, podrán percibir por concepto de cobro total mensual los derechos de escolaridad que por alumno fije libremente el establecimiento. El pago de este derecho será voluntario para el apoderado, quien podrá aceptarlo en su integridad o fijar la parte de él que pagará mensualmente.".
ART. 7° en el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, el Servicio de Tesorerías podrá aceptar transitoriamente, como prueba suficiente de que se ha dado cumplimiento a la exigencia del artículo 36 del decreto supremo N° 274, de 9 de mayo de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una declaración jurada en que la empresa, empleador o patrón manifieste que se encuentra al día en las cotizaciones previsionales y que el monto del beneficio cuyo pago está impetrando lo ha determinado conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la comprobación definitiva de estos antecedentes por los organismos correspondientes, la que deberá hacerse dentro del plazo de un año quedando facultado el Servicio de Tesorerías para recabar de la Dirección del Trabajo las revisiones respectivas.
5 ENE 1989 consistir en la transferencia de acciones, a valor de libro, de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción y que correspondan a las sociedades anónimas que determine el Ministro de Hacienda por resolución que se publicará en el Diario Oficial. Para este efecto, dentro de los sesenta días siguientes a la comunicación del tribunal a la citada Corporación de que se ha producido la transacción, el Vicepresidente Ejecutivo de ésta suscribirá los traspasos respectivos directamente con el demandante, por cuenta del Estado o de la entidad respectiva, sin cargo para éstos. Podrán pagarse también en la forma dispuesta en el inciso anterior las prestaciones que el Fisco o el Instituto deban efectuar en cumplimiento de sentencias firmes recaídas en juicios en que se hayan ejercido los derechos que señala el inciso primero, con acuerdo del interesado, así como, además, las prestaciones acordadas por el Instituto en transacciones extrajudiciales relativas a los derechos referidos en el inciso primero.
ART 12 instituciones, organismos o servicios, que se encuentre actualmente afecto al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con excepción de aquél de igual carácter perteneciente a Carabineros de Chile, un descuento mensual de un uno por ciento (1%) de sus remuneraciones imponibles, el que será destinado a incrementar los recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de Carabineros, previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, el que se hará efectivo a contar del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.
La modificación introducida al presente artículo por la Ley N° 18.870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Diciembre de 1989, rige a contar del 1° de Diciembre de 1989.
Art. 76º
D.O. 09.02.2001
LEY 19135
Art. 1º
D.O. 05.05.1992 juegos y combinaciones, excluidos los impuestos que pudieren afectarles, se distribuirán en un 47% destinado a premios; un 20% para comisión de agentes y gastos de administración; y, en el caso de Polla, un 18% a rentas generales de la Nación y un 15% para la Dirección General de Deportes y Recreación; y, en el caso de Lotería de Concepción, un 33% para la Universidad de Concepción. En lo demás, regirán todas las normas legales del sistema que deriva del respectivo juego, en lo que le sean aplicables.
5 ENE 1989 "establece el artículo 4°".
Art. 81 Normalización Previsional o de las instituciones de previsión que se le fusionaron, que no sea encasillado en la planta de dicho Instituto de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 18.689 o contratado sin solución de continuidad y no sea traspasado o trasladado por aplicación del artículo 5° o del artículo 6° transitorio de la misma ley, y no reúna los requisitos que le permitan acojerse a jubilación, tendrá derecho a una indemnización de un mes por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios con un monto máximo de seis meses de remuneraciones.
Art. 6° Recursos Naturales y del Instituto Nacional de Normalización, el beneficio conferido por el artículo 3° de la ley N° 18.747, en los mismos términos y modalidades alli establecidos.
Art. 15 comprendido entre los grados 13 al 11 de la Escala Unica de Sueldos, técnicos, administrativo, choferes y auxiliares del Servicio de Tesorerías, el derecho a goce de viático de faena establecido en el artículo 7° del decreto de Hacienda N° 262, de 1977, cuando deban salir a terreno a efectuar la labor de cobranza de impuestos morosos y créditos del Fisco, en cualesquiera de las comunas de las distintas provincias y regiones del país que no autorizan el pago del subsidio de viático.
5 ENE 1989 "1.750" en cada uno de los acápites "clase A-2" y "Clase B", del inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290.
Art. 1°