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Ley 18755 ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Promulgacion: 23-OCT-1988 Publicación: 07-ENE-1989

Versión: Intermedio - de 27-SEP-2022 a 13-DIC-2022

Materias: SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (CHILE), CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES, CHILE,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30135&f=2022-09-27&p=9271515


    Artículo 14 bis.- Los Ley 20596
Art. 2
D.O. 04.07.2012
Inspectores del Servicio que constaten infracción al artículo 2º de la presente ley, tras levantar el acta de denuncia respectiva, podrán ordenar la retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos o la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles.

    Dichas medidas podrán también ser adoptadas por los Inspectores del Servicio en el caso de existir presunciones graves y precisas de que los bienes anteriores están siendo utilizados o son objeto de una infracción a la presente ley, o cuando a partir de presunciones igualmente graves y precisas sea necesario determinar el origen o presencia de alguna enfermedad, plaga o contaminación.

    Sin perjuicio de lo anterior, las medidas a las que se refiere este artículo sólo podrán ser adoptadas cuando una demora en su aplicación afectare gravemente el debido cumplimiento de sus labores, las Ley 21349
Art. 19 N° 4
D.O. 26.06.2021
que deberán ser ratificadas por el Director Regional mediante resolución.

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