Ley 18713 ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Promulgacion: 25-MAY-1988 Publicación: 04-JUN-1988

Versión: Última Versión - 31-DIC-2020

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    ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile tendrá por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.

    Artículo 2°.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile tendrá un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:
    a) Fondos que provengan del pago de servicios prestados por ella a través de sus dependencias;
    b) Fondos que tengan su origen en la venta de bienes muebles o de productos de toda índole;
    c) Fondos derivados de presentaciones de espectáculos;
    d) Fondos y bienes de cualquier naturaleza aportados por la Mutualidad de Carabineros en conformidad a sus estatutos;
    e) Fondos y bienes originados en donaciones, herencias, legados o aportes que por cualquier concepto reciba.
    Las donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación;
    f) Fondos y bienes obtenidos como consecuencia de la celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles;
    g) Intereses y reajustes emanados de depósitos en cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos financieros y en valores mobiliarios;
    h) Productos y frutos provenientes de bienes que formen el patrimonio de afectación, e
    i) Todos los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier título.

    Artículo 3°.- Con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile actuará como persona jurídica representada por su Director, quien en tal representación podrá desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados podrá celebrar, por vía de ejemplo, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo; contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la misma Dirección, contratos sobre la base de honorarios; contratos de concesión, de adquisición de bonos y de ahorro y préstamo; además, podrá aceptar, endosar y cobrar documentos de créditos, letras y cheques. En todos estos actos sólo se obligará el patrimonio de afectación.
    La Ley 21306
Art. 79
D.O. 31.12.2020
Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.
    Corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo delegarla en caso de que lo estime necesario. En el ejercicio de la representación judicial podrá actuar en conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
    El citado Director deberá rendir fianza de acuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


    Artículo 4°.- Las adquisiciones y enajenaciones de los bienes muebles, de los productos y servicios, y las enajenaciones de los bienes raíces prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social, se sujetarán a las normas del derecho común. Sin embargo, podrán aplicarse los preceptos que rigen las adquisiciones y enajenaciones de Carabineros de Chile en caso de estimarse necesario.
    En los actos señalados en el inciso anterior sólo se obligará el patrimonio de afectación.

    Artículo 5°.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile se regirá exclusivamente por estas disposiciones y no estará sujeta al artículo 134 de la ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de bienestar.

    Artículo 6°.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile anualmente formulará su presupuesto, que deberá ser aprobado por la autoridad institucional que determine el reglamento respectivo.
    Las sumas no invertidas al 31 de diciembre de cada año, no igresarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidas al año siguiente en los fines de bienestar social.

    Artículo 7°.- Autorízase al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile para abrir con los fondos que establece el artículo 2°, la Cuenta Unica fiscal subsidiaria en la oficina del Banco del Estado de Chile que corresponda, y para girar y operar en ella.
    Artículo 8°.- El Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación a que se refiere el artículo 2°. No podrán enajenarse los bienes raíces, pero sí darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su producto al mismo patrimonio.
    No obstante, para la ejecución de los actos contemplados en el artículo 3°, el citado Director podrá enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y gravar los inmuebles que integran tal patrimonio, en casos que calificará mediante resolución fundada y con la aprobación previa del General Director de Carabineros de Chile. El producto de la enajenación de estos bienes raíces también ingresará al patrimonio de afectación.
    La enajenación producirá de pleno derecho la desafectación del bien enajenado del referido patrimonio.

    Artículo 9°.- Las prestaciones que se otorguen por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes.
    Los bienes raíces del patrimonio de afectación, estarán exentos del pago del impuesto territorial.
    Artículo 10.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales para la adquisición y construcción de viviendas que integrarán su patrimonio de afectación, y para la terminación, ampliación, y reparación de las mismas, con el propósito de destinarlas preferentemente a ser ocupadas por el personal de la institución, en la forma y condiciones que determine.
    Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá celebrar toda clase de actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, y con la aprobación previa del General Director de Carabineros de Chile, quedará facultada para controlar préstamos hipotecarios o con otra garantía convencional con el Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, instituciones financieras o de previsión u otros organismos crediticios.

    Artículo 11.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile también podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución.
    Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá, cuando corresponda, representar en forma amplia al personal que participe en los referidos planes en todos los actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.

    Artículo 12.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá representar en forma amplia al personal de la institución que se lo solicite, en todos los actos y contratos que tengan por finalidad la adquisición o construcción de viviendas propias, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.
    De igual forma podrá asumir la representación de las sociedades de responsabilidad limitada constituidas en conformidad a la ley N° 3.918, y que, sin fines de lucro, tengan por único objeto la construcción de viviendas económicas para ser adjudicadas a sus socios, y a las cooperativas de servicios habitacionales y a las comunidades, formadas todas exclusivamente por funcionarios de la institución. Deberá proceder a la adjudicación de viviendas en la forma y condiciones en que lo soliciten los interesados, y liquidará las referidas personas jurídicas y comunidades.

    Artículo 13.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá suscribir toda clase de contratos de construcción, sean éstos por suma alzada, por administración directa o delegada, o por cualquier otra forma, pudiendo determinar mediante propuesta pública o privada o directamente, la persona jurídica o natural que deba ejecutarlos.
    Con todo, para la celebración de actos y contratos atinentes al establecimiento de garantías reales o convencionales que puedan comprometer el patrimonio de afectación, deberá contar con la aprobación previa del General Director de Carabineros de Chile.
    Para cumplir con las finalidades señaladas en los artículos 11 y 12, podrá contratar préstamos hipotecarios o con otra garantía convencional con los Servicios de Vivienda y Urbanización, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, instituciones financieras o de previsión u otros organismos crediticios. En los préstamos para la construcción de viviendas podrá incluirse el costo de los terrenos y de la urbanización.
    En todos los actos y contratos que se celebren en el ejercicio del mandato legal referido en los dos artículos anteriores, regirá respecto de los cónyuges lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley N° 16.392.
    Artículo 14.- La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile deberá vender o adjudicar en su caso, los terrenos adquiridos y las viviendas construidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12, inciso segundo, al personal de la institución de acuerdo con las normas del derecho común, produciéndose en el mismo acto de la enajenación, y por solo hecho de ésta, su desafectación del patrimonio previsto en el artículo 2°.
    Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, en el evento de que no existan interesados o cuando su mantención sea demasiado onerosa, podrán enajenarse los terrenos adquiridos y las viviendas construídas y, en todo caso, los locales comerciales que se hubieran ejecutado en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, o bien como exigencia legal o reglamentaria de equipamiento comunitario, a terceros que no pertenezcan a la institución, mediante licitación pública o privada.

    Artículo 15.- En todos los actos, contratos y actuaciones para la preparación, perfeccionamiento y ejecución de los actos contemplados en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile gozará de los privilegios y exenciones que benefician a las cooperativas, y de los que en el futuro se establezcan en favor de ellas.
    Artículo 16.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Contraloría General de la República, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estará sometida directamente a la fiscalización y control de la institución.

    Artículo 17.- Deróganse el decreto ley N° 337, de 1974, con excepción de su artículo transitorio, y el decreto ley N° 543, de 1974.

    Artículo 18.- Toda referencia contenida en disposiciones legales o reglamentarias al "Departamento de Bienestar de Carabineros de Chile" y al "Jefe del Departamento de Bienestar", deberá entenderse hecha a la "Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile" y al "Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile", respectivamente.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 25 de mayo de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan G. Cancino Causa, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.

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