Artículo 55.- Tres días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de las Oficinas Electorales los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo local.
Para cada Mesa Receptora deberá considerarse el siguiente material:
1) El o los Registros Electorales que le correspondan, con sus respectivos índices, los que deberán ser enviados por las Juntas Electorales, a cada una de las correspondientes Oficinas Electorales, en el mismo plazo indicado precedentemente.
2) Uno o más cuadernos en que se estamparán las firmas o huellas dactiloscópicas de los electores. Estos cuadernos llevarán la numeración correlativa de los inscritos en cada Registro, debiendo mediar por lo menos tres centímetros de arriba a abajo entre cada número. La firma o huella deberá estamparse frente al número que corresponda al elector.
3) Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para uso de la Mesa Receptora de Sufragios, que elaborará el Servicio Electoral;
4) Las cédulas para la emisión de los sufragios en número igual al de los electores que deben sufragar, más un diez por ciento;
5) Dos lápices de grafito de color negro;
6) Un tampón y un frasco de tinta indeleble;
7) Un formulario de acta de instalación;
8) Dos formularios de actas de escrutinio por cada elección o plebiscito;
9) Un sobre para cada acta de escrutinio que se presentará al Colegio Escrutador;
10) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Director del Servicio Electoral;
11) Cuatro sobres por cada elección o plebiscito que se realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación "votos escrutados no objetados"; otro "votos escrutados objetados"; otro, "votos nulos y en blanco"; y el cuarto, "cédulas no usadas o inutilizadas y talones de las emitidas";
12) El o los sobres para colocar el o los cuadernos de firmas;
13) El o los sobres para guardar el resto de los útiles usados;
14) Formularios de recibos de los útiles electorales y de las actas, que deban entregarse al delegado de la Junta;
15) Dos formularios de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito;
16) Un ejemplar de esta ley, y
17) Dos barras de lacre.
En los cuadernos, formularios y sobres se deberá indicar la región y circunscripción, el número de Registro correspondiente y el sello del Servicio Electoral. Los sobres llevarán, además, la indicación del objeto a que están destinados o de su destinatario.
En la misma oportunidad, el Servicio Electoral remitirá, para uso de los delegados de las Juntas Electorales, dos ejemplares del padrón de la circunscripción electoral correspondiente y los formularios de recibo de los útiles electorales por parte de los Comisarios.