Ley 18690 ESTABLECE LEY SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Promulgacion: 18-ENE-1988 Publicación: 02-FEB-1988
Versión: Última Versión - 10-OCT-2014
Materias: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=30072&f=2014-10-10
Art. 370 N° 1
D.O. 09.01.2014o de declarado el inicio de un procedimiento concursal o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden escrita del juez competente, dictada previa consignación del valor de la obligación garantida y de sus intereses, gastos y derechos.
Art. 370 N° 2
D.O. 09.01.2014, el procedimiento concursal de liquidación se encuentre terminado por sentencia firme. Las personas jurídicas deberán acreditar, además, que los impedimentos señalados precedentemente no afectan a sus administradores o directores, y b) Que tienen un patrimonio igual o superior a 20.000 unidades de fomento, acreditado en conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia. Tratándose de empresas con un año o más de funcionamiento, deberá acreditarse el patrimonio mediante copia del balance, debidamente auditado, que haya servido de base a la última declaración de impuesto a la renta del almacenista.